7
declaraciones de una presunta víctima y de una perita, así como las observaciones y
alegatos finales orales de la Comisión, el representante de las presuntas víctimas y el
Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, la Corte requirió a las partes que
presentaran
determinada
información
y
documentación
para
mejor
resolver.
Adicionalmente, se recibieron algunas de las declaraciones solicitadas por affidavit mediante
la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 (infra párr. 31).
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 11 de marzo de 2013, el Estado y el
representante remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus
observaciones finales escritas. El representante y el Estado dieron respuesta parcial a las
solicitudes de la Corte de información y documentación para mejor resolver.
11. Observaciones del representante y el Estado. – Los escritos de alegatos y
observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión el 14 de
marzo de 2013. El Presidente otorgó un plazo al representante y al Estado para que
presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver
solicitada por la Corte, así como a la información y anexos remitidos por el representante y
el Estado. El 22 de marzo y el 4 de abril de 2013 el Estado y el representante remitieron,
respectivamente, las observaciones solicitadas.
III
EXCEPCIONES PRELIMINARES
12.
El Estado presentó una serie de excepciones preliminares y “cuestiones previas”
argumentando incompetencia parcial de la Corte en relación con lo siguiente: a) el alegato
por parte del representante sobre la presunta violación del artículo 5.1 de la Convención en
perjuicio de Melba Suárez Peralta y sus familiares; b) la inclusión de presuntas víctimas que
no habían sido establecidas en el Informe de Fondo de la Comisión; c) la solicitud de la
Comisión en relación con el ofrecimiento del peritaje de la señora Laura Pautassi, y d) la
solicitud de la Comisión sobre la incorporación al acervo probatorio de los peritajes del
señor Raúl Moscoso Álvarez y del señor Ernesto Albán Gómez, ambos rendidos en el caso
Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador.
13. Al respecto, la Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son objeciones que
tienen carácter previo y tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado,
mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para
conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la
persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el
carácter de preliminares8.
14. Respecto de las objeciones c) y d), la Corte señala que en la Resolución del Presidente
de 20 de diciembre de 2012 se resolvieron las impugnaciones respecto del ofrecimiento de
un peritaje y la incorporación de peritajes previamente rendidos ante ella9. En dicha
Resolución se estimó pertinente recibir e incorporar la prueba referida, y al ser considerada
como prueba documental, se concedió a las partes la posibilidad de referirse a dichos
dictámenes en los alegatos finales, por lo que la Corte estima que no procede pronunciarse
de manera adicional en este Fallo.
8
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie
C No. 67, párr. 34, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40.
9
supra.
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012,