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número de escritos ante el Juez Penal y el Tribunal Penal los días 7, 14 y 28 de agosto, 18 y
20 de septiembre, 16 de octubre y 14 de noviembre de 2000; 18 de octubre y 13 de
noviembre de 2001; 3 de junio de 2002; 23 de agosto, 5, 12 y 22 de septiembre de 2005.
En dichas peticiones solicitó, entre otros, que el proceso fuera impulsado y resuelto de
manera diligente, sin obtener respuestas o acciones claras frente a sus peticiones.
100. Por otra parte, a pesar de que el caso se refería a un asunto médico, el cual conlleva
un cierto elemento de complejidad, no correspondió a ello la lentitud del proceso, sobre
todo, teniendo presente que los operadores judiciales no solicitaron diligencias técnicas,
pericias o estudios especializados para la investigación de los hechos que pudieran justificar
la demora del mismo. Asimismo, en el presente caso, fueron claramente determinadas la
víctima, las personas que realizaron la intervención quirúrgica, el resultado de dicha
intervención, el lugar y las circunstancias de los hechos.
101. De lo anterior se desprende la falta de diligencia y efectividad de los operadores de
justicia en impulsar el proceso de investigación del caso, lo que, sumado a las diversas
interrupciones temporales del trámite, culminaron en la prescripción de la acción penal. Es
decir, la responsabilidad por las falencias y la demora en el proceso y su consecuente
prescripción se deben exclusivamente a la actuación de las autoridades judiciales
ecuatorianas, sobre quienes recaía la responsabilidad de tomar todas las medidas
necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables,
independientemente de la gestión de las partes134.
102. Además, la Corte toma nota de la declaración pericial de Laura Pautassi quien, a la
luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 135, afirmó que en
situaciones como las del presente caso, en las cuales la indemnización civil estaba sujeta a
la conclusión del proceso penal, el deber de investigar en un plazo razonable “se incrementa
dependiendo de la situación de salud de la persona afectada” pues ésta “requiere de
cuidados especiales [la duración del proceso] vulnera[…] su posibilidad de llevar una vida
plena, […] en especial cuando la persona no puede trabajar debido a la mala praxis, [y] se
ve limitada entre otras cuestiones a proveerse de un ingreso salarial propio”.
103. Asimismo, la Corte destaca que al estar en juego la integridad de la persona, y la
consecuente importancia del procedimiento para las víctimas136, el mismo debe respetar las
garantías debidas y transcurrir en un plazo razonable. Este deber se actualiza “en aquellos
casos donde hay una lesión clara a la integridad de la persona, como es la mala práctica
médica, [y por tanto,] las autoridades políticas, administrativas y especialmente judiciales
deben asegurar e implementar la expedición razonable y prontitud en la resolución del
caso”137. En el presente asunto, la autoridad judicial no fue efectiva en garantizar la debida
diligencia del proceso penal, habida cuenta de la obligación positiva del Estado de asegurar
su progreso razonable y sin dilación, teniendo en consideración, además, la afectación a la
integridad personal de la víctima y la posibilidad de obtener reparación por medio de una
acción civil sujeta a la conclusión del proceso penal (infra párr. 120).
134
Cfr. Código de Procedimiento Penal del Ecuador (1983), artículos 21, 23 y 169 (expediente de anexos a
escrito de contestación, folios del 2687 al 2751). Caso Ximenes Lópes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006.
Serie C No. 149, párr. 199, y Caso Albán Cornejo. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2007. Serie C No. 171, párr. 108.
135
Cfr. Laudon Vs. Alemania. No. 14635/03. Sección quinta. Sentencia de 26 de abril de 2007, párr. 72;
Orzel Vs. Polonia. No. 74816/01. Sección cuarta. Sentencia de 25 de junio de 2003, párr. 55, y Inversen Vs.
Dinamarca. No. 5989/03. Sección quita. Sentencia de 28 de diciembre de 2006, párr. 70.
136
Cfr. Laudon Vs. Alemania, supra, párr. 72.
137
Declaración pericial rendida por Laura Pautassi durante la Audiencia Pública.
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