35
121. Por todo lo anterior, los recursos indicados por el Estado debieron interponerse por la
Fiscalía. Asimismo, no se demostró que fueran procedentes, ni idóneos, ni efectivos para
esclarecer los hechos, determinar responsabilidades y alcanzar una reparación por las
afectaciones a la integridad personal y la salud de la señora Melba Suárez Peralta.
3.
Conclusión
122. En conclusión, la Corte considera que, en el presente caso, las falencias, retrasos y
omisiones en la investigación penal demuestran que las autoridades estatales no actuaron
con la debida diligencia ni con arreglo a las obligaciones de investigar y de cumplir con una
tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable, en función de garantizar a la señora
Melba Suárez Peralta una reparación con la que podría acceder al tratamiento médico
necesario para su problema de salud. Por todo lo anterior, el Estado violó los derechos
previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Melba Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza.
IX
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
A.
Argumentos de la Comisión y de las partes
123. La Comisión no se pronunció en su Informe de Fondo sobre la presunta vulneración
del artículo 5.1 de la Convención156.
124. En el escrito de solicitudes y argumentos, el representante solicitó a la Corte que
declare la vulneración del artículo 5.1 de la Convención 157, en perjuicio de Melba del Carmen
Suárez Peralta, Melba Peralta Mendoza y sus familiares, dado que “la mala operación
médica practicada tuvo como consecuencia la extracción de una parte de su intestino”, y en
virtud de que “el Estado fue ineficiente en el control del ejercicio profesional médico del
Emilio Gutiérrez, al haber permitido que oper[ara] sin la debida autorización laboral”. El
representante enfatizó que “las operaciones que se efectuaron en la Clínica Minchala fueron
parte de un convenio que realizó una entidad estatal denominada Comisión de Tránsito de
Guayas, donde el esposo de la [v]íctima laboraba, y que ofrecía a los familiares de sus
empleados y oficiales operaciones a bajo [c]osto”. Por tanto, consideró que el Estado fue
“cómplice de la ejecución del acto ilícito, pues la actuación ilegal del citado profesional […]
de la [s]alud fue promovida y alentada por una entidad estatal”. Asimismo, en sus alegatos
finales orales, el representante agregó que “el origen de la mala práctica médica de la
operación fue […] la orden general número 19177 del jueves 1 de junio del 2000, mediante
[la] cual la entidad estatal de tránsito en Ecuador […] comunic[ó] […] que los señores
médicos del hermano país de Cuba se encontraban prestando sus servicios en el policlínico
de la institución, [y] mención[ó] [a]l doctor Emilio Guerrero[.] [E]l propio órgano estatal
156
No obstante, al momento de emitir el Informe de Admisibilidad número 85/08 del 30 de octubre de 2008,
mediante nota de secretaría de 7 de enero de 2009, la Comisión notificó el Informe de Admisibilidad en el que
incluyó la posible responsabilidad por “la presunta violación de su deber de prevenir la vulneración de la integridad
personal derivada de su deber de regular y fiscalizar la atención médica de salud como deberes especiales
derivados de su obligación de garantizar los derechos consagrados en el artículo 5.1 de la Convención Americana
en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado”. Posteriormente, mediante nota de Secretaría de 26 de febrero
de 2009, la Comisión informó que correspondía “hacer referencia a un error material involuntario que figura[ba] en
el informe sobre Admisibilidad No. 85/09 que le fuera remitido el 8 de enero de 2009. La errata se enc[ontraba] en
los párrafos 3, 48, 49 y decisión 1 del informe enviado, la cual [fue] debidamente corregida en el informe No.
85/08 que se adjunt[ó] a la presente”. Por esta razón, dicho informe excluyó referencia alguna a la posible
violación del artículo 5 de la Convención.
157
La vulneración al derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) no fue alegada en el
procedimiento ante la Comisión.
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