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181. La Corte observa que en el Acuerdo de Cumplimiento suscrito por el Estado y la
señora Suárez Peralta, se indicó que “[t]eniendo en cuenta que en reuniones previas, el
señor Cerezo y la [b]eneficiaria manifestaron que no aceptar[ían] la atención médica de
salud en hospitales, centros de salud y clínicas públicas, se acordó que el Estado pagará el
monto de USD $20,000 por concepto de atención médica”.
182. En el capítulo IX de la presente Sentencia, la Corte declaró la violación al deber de
garantía del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta debido a la falta de
supervisión y fiscalización efectiva de la atención médica brindada (supra párr. 155).
183. La Corte estima que, en el presente caso, la entrega de una reparación pecuniaria
por concepto de atención médica en los términos convenidos por las partes en el Acuerdo de
Cumplimiento, representa una medida adecuada para garantizar sus obligaciones
convencionales a favor de la víctima.
184. En virtud de lo anterior, la Corte dispone la obligación a cargo del Estado de entregar a
la señora Melba del Carmen Suárez Peralta el referido monto de US$ 20,000 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de la atención y el tratamiento
médico futuro que requiera.
2. Satisfacción
a) Solicitud de publicación y difusión de la Sentencia, reconocimiento de
responsabilidad internacional y disculpas públicas
185. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado “la publicación de la sentencia
en dos diarios de amplia circulación nacional, además de que se ordene al Estado la
publicación de la sentencia en el Registro Oficial del Ecuador y la elaboración y publicación de
un folleto que resuma lo decidido por la Corte”.
186. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar un reconocimiento de
responsabilidad internacional y disculpas públicas como parte de las medidas necesarias con
el fin de reparar adecuadamente a Melba del Carmen Suárez Peralta y a su madre, Melba
Peralta Mendoza, por las violaciones de derechos humanos determinadas en el Informe No.
75/11.
187. El Estado solicitó a la Corte “no [acoger] las medidas solicitadas por el representante
de la presunta víctima puesto que las medidas de satisfacción se encuentran cumplidas de
manera cabal”. Lo anterior se fundamenta en que, en virtud del Acuerdo de Cumplimiento
firmado entre el Estado y la señora Suárez Peralta, el Estado realizó el 25 de enero del 2012
una publicación de “Disculpas Públicas” en el Diario El Universo del Ecuador y el 3 de agosto
de 2012 colocó una “Placa de Disculpas Públicas” en la Corte Provincial de Justicia de
Guayas.
188. La Corte observa que con motivo del Acuerdo de Cumplimiento suscrito por el Estado
y la señora Suárez Peralta, el Estado realizó una publicación de “Disculpas Públicas” en el
Diario El Universo del Ecuador, la cual se refirió a las recomendaciones del Informe 75/11
por la violación de los artículo 8.1 y 25.1 de la Convención. Asimismo, el Estado colocó una
“Placa de Disculpas Públicas” en la Corte Provincial de Justicia de Guayas.
189. Al respecto, la Corte estima que dichos actos de disculpas públicas resultan medidas
de reparación suficientes y adecuadas para remediar, en parte, las violaciones ocasionadas
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