16 C. El proceso judicial tramitado en referencia a los hechos del caso 46. El 2 de agosto de 2000 Melba Peralta Mendoza, madre de Melba Suárez Peralta, presentó una denuncia ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas, en contra del médico Emilio Guerrero, “más autores, cómplices y encubridores que pudieran resultar” 55. Ante ello, el 16 de agosto el Juez Primero en lo Penal de Guayas (en adelante “Juez Penal”) dictó el Auto Cabeza del Proceso, iniciando así el proceso penal, mediante la etapa del sumario 56. 47. Los días 7, 14 y 28 de agosto de 2000 Melba Peralta Mendoza presentó escritos ante el referido Juez solicitando el impulso procesal de la causa a través de la realización de diligencias de las probanzas pertinentes 57. El Juez Penal emitió los oficios solicitando las siguientes pruebas: la historia médica de la paciente, el reconocimiento del lugar de los hechos, la verificación de la situación laboral del médico Emilio Guerrero y de la Clínica Minchala, y la realización de un examen médico a Melba Suárez Peralta58. 48. En atención a dichos oficios, el 1 de septiembre de 2000 la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral y Galápagos informó que no había constancia de que el señor Emilio Guerrero hubiere realizado el correspondiente trámite de aprobación de su actividad laboral ni obtenido el carnet ocupacional 59. En este mismo sentido, según declaraciones de Jenny Bohorquez, “el [doctor] Emilio Guerrero fue contratado por [un] Abogado […] para realizar procedimientos médicos[,] llámese consultas o cirugías[,] para una Fundación llamada ‘Genovanny Francisco’, que para darle legalidad a su permanencia, y a sus intervenciones quirúrgicas las asumía [ella], por lo cual cuando se realizaba una intervención quirúrgica él pasaba a ayudar[la] y el Dr. Emilio Guerrero en ese tiempo se encontraba homologando sus títulos”60. Similar información fue aportada por el Coordinador del Proceso de Control y Vigilancia Sanitaria Provincial de la Dirección Provincial de Salud de Guayas, Ministerio de Salud Pública, quien certificó el 9 de agosto de 2012 que “[l]os doctores Emilio Guerrero Gutiérrez y Jenny Bohórquez no registra[ban] ningún documento que los acredit[ara] como profesionales médicos”61. 55 Acusación particular presentada por Melba Peralta Mendoza el 2 de agosto de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 6 y 7). 56 Cfr. Auto Cabeza del Proceso de 16 de agosto de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 26 a 28). En dicha providencia se ordenaron las siguientes diligencias: “PRIMERO.- Recéptese el testimonio instructivo de la agraviada […], SEGUNDO.- Recéptese el testimonio indagatorio del sindicado […], TERCERO.Practíquese el reconocimiento del lugar de los hechos […] que se realizará el día 23 de agosto de 2000 a partir de las 11H00, CUARTO.- [Pídanse] copias […] de la Historia clínica No 891938 de la paciente Melba Suárez Peralta, QUINTO.- [Pídase] el movimiento migratorio con la que llegó al País el Dr. Emilio Guerrero Gutiérrez, SEXTO.[Pídase a la] Clínica Minchala […] la historia clínica de la paciente Melba del Carmen Peralta (sic), SEPTIMO.[Comuníquese a] Migración de la Policía Nacional haciéndole conocer del particular, OCTAVO.- [Pídase] al SubDirector del Trabajo […] copia de la Autorización Laboral y del carné ocupacional que lo faculta para que pueda trabajar legalmente en el País, NOVENO.- [Comuníquese a] la Policía Judicial de Guayas, para que […] realicen las investigaciones pertinentes [y al] Director de Saud y Comisario de salud en el sentido de que si la clínica cuenta con los respectivos permisos para funcionar y si reúne las garantías necesarias como tal, DECIMO.- Recéptense los testimonios propios de todas las personas que tengan conocimiento del presente ilícito que se investiga”. 57 Cfr. Escritos presentados por Melba Peralta Mendoza los días 7, 14 y 28 de agosto de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 30 a 34). El 28 de agosto de 2000 Melba Peralta Mendoza solicitó se practique: a) examen médico legal a Melba Suárez Peralta; b) que la Comisión del Tránsito de Guayas informe si Emilio Guerrero “tiene contrato con la Institución”, y c) se fije nueva fecha para el reconocimiento del lugar de los hechos. 58 Cfr. Oficios emitidos por el Juez Primero de lo Penal de Guayas (expediente de anexos al informe de fondo, folios 36 a 41). 59 Cfr. Respuesta al Oficio No. 075-SERH-MIG-2000 de 1º de septiembre de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 51). 60 Cfr. Declaración testimonial rendida por Jenny Bohórquez de 13 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 130). 61 Certificado emitido el 9 de agosto de 2012 por el Coordinador del Proceso de Control y Vigilancia Sanitaria Provincial (expediente de anexos a los alegatos finales, folios 2967 y 2968). Por su parte, en relación a este hecho,

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