20 62. El 3 de junio de 2002 Melba Peralta Mendoza presentó un escrito ante el Juez Penal solicitando que se rechace la petición del Fiscal, y se dictara auto resolutorio de llamamiento a plenario “para los autores[,] cómplices y encubridores con su respectiva boleta constitucional de captura en contra de los [doctores] Wilson Minchala y Emilio Guerrero, [más] autores[,] cómplices y encubridores” 91. El 6 de junio Emilio Guerrero solicitó al Juez Penal la reapertura del sumario con la finalidad de que fuera recibido su testimonio indagatorio92. 63. El 17 de febrero de 2003 el Juez Penal emitió Auto Resolutorio de Llamamiento a Plenario93 contra Emilio Guerrero, en calidad de autor, ordenándose prisión preventiva del encausado, por encontrársele responsable del tipo penal previsto en el artículo 466 del Código Penal94. No obstante, al encontrarse éste prófugo, se suspendieron los procedimientos en su contra, hasta su comparecencia en juicio o su aprehensión, en aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Penal95. A tales efectos ordenó “oficiar a las Autoridades de Policía a fin de que procedan a su localización y captura”. Asimismo, por no haberse demostrado la responsabilidad penal de Wilson Minchala, se declaró su sobreseimiento provisoriamente, conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Penal96. 64. El 24 de febrero de 2003 Emilio Guerrero presentó un recurso de apelación ante el Juez Penal contra el Auto Resolutorio de Llamamiento a Plenario97, el cual se concedió dos días más tarde, ordenándose su remisión al tribunal superior98. En resolución de la apelación, por providencia notificada el 29 de junio de 2004, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil confirmó en todas sus partes el auto de llamamiento a plenario99. 91 Escrito presentado por Melba Peralta el 3 de junio de 2002 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 159 y 160). 92 Escrito presentado por Emilio Guerrero el 6 de junio de 2002 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 162). 93 Providencia del Juez Primero en lo Penal de Guayas del 17 de febrero de 2003 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 164 a 166). 94 El artículo 466 del Código Penal, de 22 de enero de 1971, vigente al momento de los hechos, establecía que: “Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para los trabajos a que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte Am��rica”. 95 Código de Procedimiento Penal de 1983 (expediente de anexos a la contestación, folio 2722). Este artículo establecía que: “Si al tiempo de dictar el auto de apertura del plenario el sindicado estuviere prófugo, el Juez, después de dictado dicho auto, ordenará la suspensión de la etapa de plenario hasta que el encausado sea aprehendido o se presente voluntariamente. Mientras el sindicado estuviera prófugo no se ejecutoriará el auto de apertura del plenario, auto que se le notificará personalmente en cuanto se presentare o fuere aprehendido”. 96 Código de Procedimiento Penal de 1983, (expediente de anexos al escrito de contestacion, folio 2720). Este artículo establecía que: “Si el Juez considera que no se ha comprobado suficientemente la existencia del delito, o habiéndose probado su existencia no se hubiera identificado a los culpables, o no hubiese prueba suficiente de la participación del indicado, dictará auto de sobreseimiento provisional del proceso y del sindicado, declarando que, por el momento, no puede perseguirse la sustanciación de la causa”. Cfr. Escrito presentado por Emilio Guerrero el 24 de febrero de 2003 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 168). 97 98 Cfr. Providencia del Juez Primero en lo Penal de Guayas del 26 de febrero de 2003 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 170). 99 Cfr. Providencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia (expediente de anexos al informe de fondo, folios 172 a 174).

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