22 70. El 8 de septiembre del mismo año Emilio Guerrero solicitó al Primer Tribunal Penal de Guayas la prescripción de la acción penal, en consideración al transcurso de cinco años desde el dictado del Auto Cabeza del Proceso, con fundamento en el artículo 101 del Código Penal110. 71. El 20 de septiembre del mismo año el Primer Tribunal Penal de Guayas declaró la prescripción de la acción111. Ante ello, el 22 de septiembre Melba Peralta Mendoza solicitó a dicho Tribunal la aplicación de una multa al juez de la causa 112. El 10 de noviembre el Primer Tribunal Penal de Guayas denegó la petición de la señora Melba Peralta Mendoza indicando únicamente que “[n]o proced[ía] lo solicitado […]” 113. 72. Por otra parte, de conformidad a la prueba agregada por el Estado se desprende que, con motivo de procedimientos administrativos realizados por el Consejo de la Judicatura de Ecuador, el Juez Penal actuante en el proceso fue suspendido en el ejercicio de sus funciones y posteriormente destituido114. D. Sobre la Clínica Minchala 73. De la prueba que obra en el expediente se desprende que el 8 de mayo de 2002 la prensa ecuatoriana publicó que la Clínica Minchala fue clausurada luego de una inspección realizada por el Control Sanitario de Guayas, al constatarse que “[la clínica] atendía entre cuatro y cinco pacientes en cada habitación, por falta de espacio para recuperación. En el área de laboratorio se decomisaron [cuarenta] reactivos con más de un año de caducidad”115. Asimismo, el 14 de octubre de 2007 fue publicado en la prensa ecuatoriana que la Clínica Minchala “fue clausurada por la Dirección Provincial de Salud porque no tenía el permiso de funcionamiento actualizado y por las malas condiciones sanitarias. Permanecer[ía] cerrada hasta que cumpl[iera] los requisitos y adecuaciones necesarias, […] 110 Cfr. Escrito presentado por Emilio Guerrero el 8 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 204). El artículo 101 del Código Penal vigente al momento de los hechos disponía: “Toda acción penal prescribe en el tiempo y con las condiciones que la Ley señala. En el ejercicio del derecho que la prescripción establece, se observarán las reglas que siguen: Tanto en los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se distinguirá ante todo si, cometido el delito, se ha iniciado o no enjuiciamiento. [los] delitos reprimidos con reclusión, cuyo ejercicio de acción es pública, de no haber enjuiciamiento, la acción para perseguirlos prescribirá en diez años; tratándose de delitos reprimidos con reclusión mayor especial, la acción para proseguirlos prescribirá en quince años. Tratándose de delitos reprimidos con prisión, la acción para perseguirlos prescribirá en cinco años. El tiempo se contará a partir de la fecha en que la infracción fue perpetrada. En los mismos delitos de acción pública, de haber enjuiciamiento iniciado antes de que aquellos plazos se cumplan, la acción para continuar la causa prescribirá en los mismos plazos, contados desde la fecha del auto cabeza de proceso […]”. 111 Cfr. Providencia del Primer Tribunal Penal de Guayas de 20 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 206 y 207). 112 Cfr. Escrito presentado por Melba Peralta el 22 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 209). 113 Providencia del Primer Tribunal Penal de Guayas (Auto 136/2005) de 10 de noviembre de 2005 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 211). 114 El 30 de abril de 2007 el Juez Penal actuante en el proceso fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por treinta días, y el 18 de septiembre de 2007 y 29 de julio de 2008 fue sancionado con multa. El 4 de septiembre de 2011 recibió una amonestación, y el 7 de febrero de 2012 se resolvió su destitución, resolución que quedó firme el 16 de mayo del mismo año. Cfr. Resumen ejecutivo de memorando no. DNA J-2012-1761 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 2243). 115 Nota de prensa aparecida en el diario “El Universo” el 8 de mayo de 2002, titulada “Dos clínicas clausuradas por el Ministerio de Salud” (expediente de anexos al informe de fondo, folio 9).

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