22
70.
El 8 de septiembre del mismo año Emilio Guerrero solicitó al Primer Tribunal Penal de
Guayas la prescripción de la acción penal, en consideración al transcurso de cinco años
desde el dictado del Auto Cabeza del Proceso, con fundamento en el artículo 101 del Código
Penal110.
71.
El 20 de septiembre del mismo año el Primer Tribunal Penal de Guayas declaró la
prescripción de la acción111. Ante ello, el 22 de septiembre Melba Peralta Mendoza solicitó a
dicho Tribunal la aplicación de una multa al juez de la causa 112. El 10 de noviembre el
Primer Tribunal Penal de Guayas denegó la petición de la señora Melba Peralta Mendoza
indicando únicamente que “[n]o proced[ía] lo solicitado […]” 113.
72.
Por otra parte, de conformidad a la prueba agregada por el Estado se desprende que,
con motivo de procedimientos administrativos realizados por el Consejo de la Judicatura de
Ecuador, el Juez Penal actuante en el proceso fue suspendido en el ejercicio de sus
funciones y posteriormente destituido114.
D.
Sobre la Clínica Minchala
73.
De la prueba que obra en el expediente se desprende que el 8 de mayo de 2002 la
prensa ecuatoriana publicó que la Clínica Minchala fue clausurada luego de una inspección
realizada por el Control Sanitario de Guayas, al constatarse que “[la clínica] atendía entre
cuatro y cinco pacientes en cada habitación, por falta de espacio para recuperación. En el
área de laboratorio se decomisaron [cuarenta] reactivos con más de un año de
caducidad”115. Asimismo, el 14 de octubre de 2007 fue publicado en la prensa ecuatoriana
que la Clínica Minchala “fue clausurada por la Dirección Provincial de Salud porque no tenía
el permiso de funcionamiento actualizado y por las malas condiciones sanitarias.
Permanecer[ía] cerrada hasta que cumpl[iera] los requisitos y adecuaciones necesarias, […]
110
Cfr. Escrito presentado por Emilio Guerrero el 8 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al informe
de fondo, folio 204).
El artículo 101 del Código Penal vigente al momento de los hechos disponía: “Toda acción penal prescribe en el
tiempo y con las condiciones que la Ley señala. En el ejercicio del derecho que la prescripción establece, se
observarán las reglas que siguen:
Tanto en los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se distinguirá ante todo si, cometido el
delito, se ha iniciado o no enjuiciamiento. [los] delitos reprimidos con reclusión, cuyo ejercicio de acción es pública,
de no haber enjuiciamiento, la acción para perseguirlos prescribirá en diez años; tratándose de delitos reprimidos
con reclusión mayor especial, la acción para proseguirlos prescribirá en quince años. Tratándose de delitos
reprimidos con prisión, la acción para perseguirlos prescribirá en cinco años. El tiempo se contará a partir de la
fecha en que la infracción fue perpetrada.
En los mismos delitos de acción pública, de haber enjuiciamiento iniciado antes de que aquellos plazos se cumplan,
la acción para continuar la causa prescribirá en los mismos plazos, contados desde la fecha del auto cabeza de
proceso […]”.
111
Cfr. Providencia del Primer Tribunal Penal de Guayas de 20 de septiembre de 2005 (expediente de anexos
al informe de fondo, folios 206 y 207).
112
Cfr. Escrito presentado por Melba Peralta el 22 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al informe
de fondo, folio 209).
113
Providencia del Primer Tribunal Penal de Guayas (Auto 136/2005) de 10 de noviembre de 2005
(expediente de anexos al informe de fondo, folio 211).
114
El 30 de abril de 2007 el Juez Penal actuante en el proceso fue suspendido en el ejercicio de sus funciones
por treinta días, y el 18 de septiembre de 2007 y 29 de julio de 2008 fue sancionado con multa. El 4 de septiembre
de 2011 recibió una amonestación, y el 7 de febrero de 2012 se resolvió su destitución, resolución que quedó firme
el 16 de mayo del mismo año. Cfr. Resumen ejecutivo de memorando no. DNA J-2012-1761 (expediente de anexos
a la contestación del Estado, folio 2243).
115
Nota de prensa aparecida en el diario “El Universo” el 8 de mayo de 2002, titulada “Dos clínicas
clausuradas por el Ministerio de Salud” (expediente de anexos al informe de fondo, folio 9).