26 Esta placa constituye una forma de reparación de conformidad con el acuerdo de cumplimiento suscrito […] el 8 de septiembre de 2011. […] Guayaquil, 23 de enero de 2012” (F. 2341) 82. La placa fue instalada en la Corte Provincial de Justicia de Guayas el 3 de agosto de 2012126. B. Argumentos de la Comisión y de las partes 83. El representante señaló que: a) el Estado firmó el acuerdo de cumplimiento de manera totalmente voluntaria; b) la placa instalada el 3 de agosto de 2012 en la Corte Provincial de Justicia de Guayas textualmente reconoce la responsabilidad por la violación de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana; c) lo anterior representa un “acto de reconocimiento expreso […] dentro del trámite ante […] la Corte […] ya cuando el Estado había sido notificado [de la presentación del caso], [y] de[l] escrito de [solicitudes y argumentos]”. Asimismo, “la placa fue colocada en ausencia de la víctima, [quien tampoco tenía conocimiento] de [tal hecho] si no hasta cuando el Estado lo aleg[ó] cuando se había trabado la litis”. 84. El Estado, por su parte, manifestó que: a) en ningún momento se ha generado estoppel, toda vez que dada la naturaleza del procedimiento ante la Comisión, un Estado puede llegar a un acuerdo y comprometerse a realizar ciertos actos, sin que de esto se desprenda que el Estado esté aceptando como ciertos los hechos que se le imputan ni reconociendo que es responsable por las consecuencias jurídicas de éstos; b) concretamente, sólo un acto unilateral específico de reconocimiento de hechos o una clara manifestación de responsabilidad en el marco de dicho procedimiento, sobre el cual la Comisión o los representantes hayan actuado y que, consecuentemente, haya generado efectos jurídicos, compromete al Estado en ese sentido y, por ende, le resulta oponible en el proceso ante la Corte; c) en ningún momento el Estado ha cambiado su posición respecto al caso, por lo que el hecho de dar cumplimiento a obligaciones adquiridas internacionalmente y que se basan en la Constitución del Ecuador, no generan estoppel, ya que las alegaciones empleadas por el Estado respecto a la falta de agotamiento de recursos internos nunca ha estado en duda. Por todo ello, el Estado controvirtió la existencia de una supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. 85. La Comisión no se pronunció al respecto. C. Consideraciones de la Corte 86. La Corte toma nota de la celebración entre el Estado y las presuntas víctimas del Acuerdo con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. Asimismo, cabe destacar que el Estado, de conformidad con lo establecido en dicho Acuerdo, manifestó que aceptaba su responsabilidad internacional en dos momentos posteriores a la finalización del mismo: a) al realizar una publicación de disculpas públicas en un periódico de alta circulación el 25 de enero de 2012, luego de emitido el Informe de Fondo (supra párr. 80), y b) al instalar una placa en la Corte Provincial de Justicia de Guayas el 3 de agosto de 2012 (supra párr. 82). Dichos actos son claros sobre la intención estatal de expresar públicamente su responsabilidad por las violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención. Además, para la Corte resulta de especial consideración que la placa instalada en la Corte Provincial de Justicia de Guayas tuvo lugar después de la notificación del caso al 126 2341). Fotografías de la colocación de la placa (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 2338 –

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