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Esta placa constituye una forma de reparación de conformidad con el acuerdo de
cumplimiento suscrito […] el 8 de septiembre de 2011. […] Guayaquil, 23 de enero de
2012” (F. 2341)
82.
La placa fue instalada en la Corte Provincial de Justicia de Guayas el 3 de agosto de
2012126.
B.
Argumentos de la Comisión y de las partes
83.
El representante señaló que: a) el Estado firmó el acuerdo de cumplimiento de
manera totalmente voluntaria; b) la placa instalada el 3 de agosto de 2012 en la Corte
Provincial de Justicia de Guayas textualmente reconoce la responsabilidad por la violación
de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana; c) lo anterior representa un “acto
de reconocimiento expreso […] dentro del trámite ante […] la Corte […] ya cuando el Estado
había sido notificado [de la presentación del caso], [y] de[l] escrito de [solicitudes y
argumentos]”. Asimismo, “la placa fue colocada en ausencia de la víctima, [quien tampoco
tenía conocimiento] de [tal hecho] si no hasta cuando el Estado lo aleg[ó] cuando se había
trabado la litis”.
84.
El Estado, por su parte, manifestó que: a) en ningún momento se ha generado
estoppel, toda vez que dada la naturaleza del procedimiento ante la Comisión, un Estado
puede llegar a un acuerdo y comprometerse a realizar ciertos actos, sin que de esto se
desprenda que el Estado esté aceptando como ciertos los hechos que se le imputan ni
reconociendo que es responsable por las consecuencias jurídicas de éstos; b)
concretamente, sólo un acto unilateral específico de reconocimiento de hechos o una clara
manifestación de responsabilidad en el marco de dicho procedimiento, sobre el cual la
Comisión o los representantes hayan actuado y que, consecuentemente, haya generado
efectos jurídicos, compromete al Estado en ese sentido y, por ende, le resulta oponible en el
proceso ante la Corte; c) en ningún momento el Estado ha cambiado su posición respecto al
caso, por lo que el hecho de dar cumplimiento a obligaciones adquiridas internacionalmente
y que se basan en la Constitución del Ecuador, no generan estoppel, ya que las alegaciones
empleadas por el Estado respecto a la falta de agotamiento de recursos internos nunca ha
estado en duda. Por todo ello, el Estado controvirtió la existencia de una supuesta violación
de los artículos 8 y 25 de la Convención.
85.
La Comisión no se pronunció al respecto.
C.
Consideraciones de la Corte
86.
La Corte toma nota de la celebración entre el Estado y las presuntas víctimas del
Acuerdo con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. Asimismo,
cabe destacar que el Estado, de conformidad con lo establecido en dicho Acuerdo, manifestó
que aceptaba su responsabilidad internacional en dos momentos posteriores a la finalización
del mismo: a) al realizar una publicación de disculpas públicas en un periódico de alta
circulación el 25 de enero de 2012, luego de emitido el Informe de Fondo (supra párr. 80),
y b) al instalar una placa en la Corte Provincial de Justicia de Guayas el 3 de agosto de 2012
(supra párr. 82). Dichos actos son claros sobre la intención estatal de expresar
públicamente su responsabilidad por las violaciones de los artículos 8 y 25 de la
Convención. Además, para la Corte resulta de especial consideración que la placa instalada
en la Corte Provincial de Justicia de Guayas tuvo lugar después de la notificación del caso al
126
2341).
Fotografías de la colocación de la placa (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 2338 –
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