por las partes, su contenido procura contemplar las disposiciones necesarias para que la medida sea implementada conforme a los parámetros fijados en la Sentencia. Con anterioridad, en otros casos contra México36, esta Corte ha destacado como positivo este tipo de acuerdos cuando aportan mayor seguridad jurídica respecto a que el Estado ha efectuado las previsiones y coordinaciones necesarias para brindar la atención médica y psicológica de acuerdo a tales parámetros. Al respecto, este Tribunal toma nota de que los referidos “Lineamientos” se encuentran bajo análisis de los organismos estatales correspondientes y queda pendiente de recibir información actualizada respecto de su eventual suscripción. 17. Con base en las consideraciones expuestas, la Corte considera que México ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando, en los términos dispuestos en la Sentencia, la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la misma, relativa a brindar tratamiento médico a las once mujeres víctimas del caso, así como tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten. C. Publicación y difusión de la Sentencia C.1. Medidas ordenadas por la Corte 18. En el punto resolutivo décimo primero y en los párrafos 344 y 345 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia: “a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de México, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en los sitios web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno del estado de México, de manera accesible al público desde las páginas de inicio de los referidos sitios web”37. C.2. Consideraciones de la Corte 19. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las representantes38 y la Comisión39, que México cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial40, en un diario de amplia circulación nacional41 y en un diario de amplia circulación en el estado de México 42, y b) la Sentencia en Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando 20. 37 Al respecto, el Tribunal detalló que el Estado debía “informar de forma inmediata […] una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de [la] Sentencia”. 38 Las representantes “valora[ron] positivamente las acciones realizadas por el Estado mexicano para cumplir con la medida en cuestión”, y “confirma[ron] la realización de las publicaciones ordenadas en la Sentencia”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019 y 26 de febrero de 2020. 39 La Comisión consideró que “el Estado mexicano ha cumplido en su totalidad con esta medida de reparación”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2020. 40 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación de 17 de mayo de 2019 (Anexo único al informe estatal de 21 de junio de 2019 y Anexo 2 al informe estatal de 26 de agosto de 2019). 41 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “El Universal” de 4 de mayo de 2019 (Anexo 3 al informe estatal de 26 de agosto de 2019). 42 Cfr. Copia de la publicación realizada en el periódico “El Sol de Toluca” de 11 de mayo de 2019 (Anexos 4 y 5 al informe estatal de 26 de agosto de 2019). 36 -8-

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