ii.
iii.
respecto al segundo, indicó que el curso “Sensibilización en la Actuación Policial
y los Derechos Humanos con Perspectiva de Género” había “cont[ado] con la
validación y registro al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública” y había sido impartido “a 14.200 agentes policiales
operativos”. Agregó que, “a partir del mencionado curso”, la Fiscalía General
de Justicia del estado de México había “elaborado un plan de capacitación
específico”65. A la luz de esta información, se requiere al Estado que precise si
los planes de capacitación desarrollados han sido “incorporados en el curso de
formación regular de los miembros del cuerpo de policía federal y estadual”, tal
como fue ordenado en el párrafo 355 de la Sentencia;
Explique cómo los referidos planes de capacitación están “orientados a: (i)
sensibilizar a los miembros de los cuerpos de policía en abordar con perspectiva
de género los operativos policiales, el carácter discriminatorio de los
estereotipos de género como los empleados en este caso y el absoluto deber
de respeto y protección de la población civil con la que entran en contacto en
el marco de sus labores orden público, así como a (ii) capacitar a los agentes
de policía sobre los estándares en materia del uso de la fuerza en contextos de
protesta social establecidos en esta Sentencia y en la jurisprudencia de esta
Corte”, tal como fue solicitado en el párrafo 355 del Fallo. En particular, debe
referirse a lo afirmado por las representantes en cuanto a que, si bien el referido
“Programa Integral de Derechos Humanos” incluye “las temáticas precisadas
por la Corte […] en la Sentencia”, resulta necesario que “se incorpore de forma
clara y completa el abordaje de los estándares interamericanos sobre el uso de
la fuerza”66.
De la información aportada por el Estado surge que ambos planes de
capacitación fueron remitidos a la CONAVIM para su revisión67. Las
observaciones realizadas por la Unidad de Género de dicho organismo a dichos
planes fueron remitidas, tanto a la Policía Federal como a la policía del estado
de México, en julio de 2019. Con relación al plan de capacitación de la Policía
Federal, de la documentación anexa al informe estatal de diciembre de 2019
surge que, para agosto de 2019, la CONAVIM no había recibido respuesta con
respecto a las observaciones realizadas68. Con respecto al plan de capacitación
de la policía del estado de México, de la referida documentación anexa al
informe estatal de diciembre de 2019 surge que, tras varios intercambios y
reuniones entre la CONAVIM y el personal de la Universidad Mexiquense de
Seguridad, las observaciones realizadas por la CONAVIM estarían
“prácticamente concluidas”69. Por su parte, el referido informe estatal indica
que el plan de capacitación elaborado por la Fiscalía General de Justicia del
estado de México (supra Considerando 35.a).i) “atiende las recomendaciones
Informe estatal de 23 de diciembre de 2019. México también refirió que “[a] dicha capacitación se sumará
la Policía de Investigación, una vez que sea validado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública”.
66
Escrito de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019. Esta Corte hace notar,
asimismo, que las representantes indicaron que habían enviado sus observaciones al referido Programa directamente
a la CONAVIM, y que dentro de las observaciones realizadas por dicho organismo al referido Programa se encontraban
algunas recomendaciones relativas al contenido en materia de estándares sobre uso de la fuerza (infra nota al pie
74).
67
Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
68
Cfr. Oficio No. CNPEVM/DGARI/032/2019 de la Dirección de Relaciones Internacionales de la CONAVIM de
22 de agosto de 2019 (Anexo 1 al informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019). En
su escrito de observaciones de 26 de febrero de 2020, las representantes refirieron que “no queda claro […] si la
versión final del programa cambió a partir de los comentarios recibidos, pues incluso se indica que no hubo
retroalimentación después del envío de las observaciones de la […] CONAVIM”.
69
Cfr. Oficio No. CNPEVM/DGARI/032/2019 de la Dirección de Relaciones Internacionales de la CONAVIM de
22 de agosto de 2019 (Anexo 1 al informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019).
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