limitándose a entregar periódicamente paquetes de tomos 18. Finalmente, refirieron que el 13
de febrero de 2020 se celebró una reunión entre la Fiscalía General de la República y las
representantes, en la cual se les informó que se había generado “una lista de policías
federales, incluyendo con puestos de mando, a quienes [la Fiscalía] buscará para citarlos a
declarar”19.
8.
La Comisión, por su parte, valoró positivamente el “inicio de una nueva investigación
de los hechos durante el año 2019, así como las diligencias llevadas a cabo en el contexto de
dicha investigación[,] las reuniones que se han llevado a cabo con los representantes de las
víctimas”, y “la información aportada por los representantes respecto de los avances en la
investigación”. No obstante, expresó su preocupación en cuanto a que “el órgano que ha
asumido la investigación del caso aún no ha recibido el expediente de la investigación estatal
previa y de la investigación federal realizada entre los años 2006 y 2009, lo cual genera
retraso y obstaculiza la investigación actual”20.
9.
Este Tribunal valora positivamente que se haya iniciado una investigación penal de los
hechos relacionados con los actos de tortura, violencia sexual y violación sexual perpetrados
en perjuicio de las once mujeres víctimas de este caso, así como las diligencias informadas
supra (Considerandos 6y 7). No obstante, tomando en cuenta que tanto la representación de
las víctimas como la Comisión Interamericana han destacado como negativo que la falta de
remisión del expediente tramitado en la jurisdicción estadual estaría, de facto, obstaculizando
el avance de la investigación federal iniciada (supra Considerandos 7 y 8), este Tribunal
considera necesario que el Estado informe sobre la debida diligencia con que se está actuando
al respecto. En este sentido, resulta conveniente recordar que, en la Sentencia, se remarcó
que “los Estados tienen el deber de realizar una investigación por todos los medios legales
disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura,
enjuiciamiento y, en su caso, el castigo de los responsables […]”21.
10.
Tomando en cuenta lo indicado, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la
Sentencia, relativa a la investigación de los actos de tortura, violencia sexual y violación
sexual sufridos por las once mujeres víctimas de este caso, y solicita al Estado continuar
remitiendo información actualizada y detallada sobre las gestiones y avances que se den en
la referida investigación.
B. Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
B.1. Medida ordenada por la Corte
11.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 341 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía “brindar gratuitamente, de forma prioritaria, tratamiento médico para las
once mujeres víctimas del caso, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su
caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios”, debiendo prestarse
“en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia, por el
tiempo que sea necesario”. Asimismo, estableció que México debía “brindar gratuitamente,
de forma prioritaria, el tratamiento inmediato psicológico o psiquiátrico adecuado a las
Sobre este punto, las representantes indicaron que solicitaron directamente a la Fiscalía General del estado
de México el envío del expediente a la Fiscalía General de la República, así como una reunión para entrevistarse con
el personal a cargo. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020.
19
Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020.
20
Escrito de observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2020.
21
Cfr. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra nota 1, párr. 292.
18
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