en forma conjunta31, un documento que plasma una propuesta de “Lineamientos para la
Atención Individualizada de las Víctimas” del presente caso (en adelante, los “Lineamientos”),
los cuales “regirán el cumplimiento” de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de
la Sentencia32. Según surge del informe estatal más reciente, dicho documento se encuentra
“en análisis de las Unidades Jurídicas de las dependencias intervinientes para el dictamen de
procedencia pertinente”33.
14.
Al respecto, las representantes “saluda[ron] los avances significativos y los esfuerzos
institucionales por implementar esta medida”; no obstante, observaron que aún estaba
pendiente “terminar de activar la última ruta de salud” (supra Considerando 12), y resaltaron
que el borrador final de los “Lineamientos” –el cual incluiría una cláusula estipulando que el
mismo será remitido a este Tribunal “como parte del cumplimiento del punto resolutivo 10 de
la Sentencia”– se encontraba finalizado desde octubre de 2019, sin perjuicio de lo cual llevaba
“varios meses bajo revisión de las áreas jurídicas de las instituciones públicas y aún no ha[bía]
sido firmado”. Dada la importantancia que reviste para las representantes el “esquema
interinstitucional establecido con el Estado” a fin de posibilitar el cumplimiento de la presente
medida y “garantizar la continuidad de la atención a mediano y largo plazo”, solicitaron a la
Corte “contin[uar] supervisando el cumplimiento de esta medida hasta que se formalice el
documento que da forma al [referido] esquema de atención” 34.
15.
La Comisión, por su parte, “valor[ó] positivamente los avances” en el cumplimiento de
la presente medida y resaltó la importancia de “formalizar, a la brevedad”, los referidos
Lineamientos35.
16.
Este Tribunal valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado para avanzar
en el cumplimiento de la presente reparación a través de una “propuesta de seguimiento de
ruta de atención individualizada” y que se ha venido brindado algún tipo de atención médica
a diez de las once víctimas (supra Considerando 12). La Corte destaca, particularmente, la
comunicación mantenida entre las partes para avanzar en la elaboración de los “Lineamientos
para la Atención Individualizada de las Víctimas” (supra Considerando 13). Según lo descrito
agosto y 23 de diciembre de 2019 y escritos de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019 y
26 de febrero de 2020.
31
Según lo informado por las representantes, lo cual no fue objetado por el Estado, “se trabajó una propuesta
de lineamientos para la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica, por las mujeres y sus representantes, junto
con las autoridades involucradas”, respecto de la cual “desde octubre ya se cuenta con un borrador final, […] a la
espera de que sea firmado por la autoridad respectiva”. Escrito de observaciones de las representantes de 15 de
noviembre de 2019.
32
Cfr. Informes estatales de 26 de agosto y 23 de diciembre de 2019. El Estado precisó que “[e]l objetivo del
documento en mención, es dar cuenta de los compromisos y obligaciones de las instituciones del Estado mexicano
para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH, en apego a cada uno de los elementos enunciados en
el párrafo 341 de la sentencia, lo cual se hará conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales de
reparación a las víctimas de tortura, con el propósito de garantizar que la atención recibida por las víctimas tenga el
efecto más reparador posible, mismo que cubrirá los siguientes parámetros: i) Atención adecuada; ii) Que atienda a
sus especificidades de género y antecedentes; iii) Gratuita, y iv) De forma prioritaria”.
33
Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
34
Escrito de observaciones de las representantes de 26 de febrero de 2020. En dicha oportunidad, las
representantes remarcaron que la diversidad de “instituciones implicadas en brindar y atender necesidades de salud”
en este caso fue uno de los elementos principales por los cuales las partes decidieron “plasmar en un documento”
los lineamientos para el cumplimiento de la presente medida. Con el fin de ilustrar la importancia del esquema
interinstitucional acordado, resaltaron que, en algunos casos, las instituciones públicas designadas para coordinar la
atención médica de cada una de las víctimas les habían recetado “medicamentos u otros tratamientos con los que
no c[ontaba] [dicha] institución y/o […] las instituciones públicas en general”, siendo entonces “necesaria la compra
de medicamentos o materiales en farmacias particulares mediante reembolso por la [Comisión Ejecutiva de Atención
a Víctimas]”.
35
Escrito de observaciones de la Comisión de 26 de mayo de 2020. En particular, hizo referencia a “la creación
de un grupo interdisciplinario de trabajo, una serie de reuniones de trabajo entre los representantes y las autoridades
del sector de salud, a fin de acordar criterios de atención y la activación de la ruta de salud de casi la totalidad de
las víctimas”.
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