su integridad en los sitios web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno del
estado de México43.
20.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo décimo primero de la misma.
D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas
públicas
D.1. Medida ordenada por la Corte
21.
En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 347 y 348 de la Sentencia, la
Corte ordenó “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y
disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso”. El Tribunal dispuso que en
dicho acto se debía “hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la
[…] Sentencia”, y detalló que debía llevarse a cabo “mediante una ceremonia pública en
presencia de altos funcionarios del Estado, el estado de México y de las víctimas”, para lo cual
“el Estado y las víctimas y/o sus representantes, deb[ían] acordar la modalidad de
cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran […] para su
realización”. En este sentido, la Corte también ordenó al Estado “difundir dicho acto a través
de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la
radio, televisión y redes sociales”, y que “la disculpa conste también por escrito, firmada por
las autoridades locales y federales correspondientes, a efectos de facilitar su difusión”.
D.2. Consideraciones de la Corte
22.
El Estado informó, en diciembre de 2019, que había “llevado a cabo las gestiones
necesarias a fin de contar con la participación de las autoridades competentes”44. No obstante,
las representantes refirieron que las once mujeres víctimas del caso no deseaban “fijar una
fecha para la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad, hasta que
existan avances concretos en otros rubros de gran importancia para ellas, particularmente en
cuanto al desarrollo de la investigación penal y el consecuente acceso a la justicia”45.
23.
De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo segundo y los
párrafos 347 y 348 de la Sentencia (supra Considerando 21), la modalidad y particularidades
de cumplimiento del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional deberán
ser acordadas con las víctimas o sus representantes. Este Tribunal ha precisado, en otros
casos donde se ordenaron medidas similares, que ello no implica que éstos últimos puedan
condicionar la realización del referido acto al avance en el cumplimiento de otras medidas
México indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 15 de enero de 2019 en el
sitio web de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el enlace: https://www.gob.mx/sre/documentos/sentencia-dela-cidh-sobre-el-caso-mujeres-victimas-de-tortura-sexual-en-atenco-vs-mexico (visitada por última vez el 19 de
noviembre de 2020); y desde el 14 de mayo de 2019 en la página web del Gobierno del estado de México en:
http://www.edomex.gob.mx/sites/edomex.gob.mx/files/files/Sentencia%20Caso%20Atenco_%2028_12_18.pdf
(visitada por última vez el 19 de noviembre de 2020). Cfr. Informes estatales de 21 de junio de 2019 y 26 de agosto
de 2019. Asimismo, el Estado informó que desde el 24 de mayo de 2019 el texto íntegro de la Sentencia se podía
consultar en la página oficial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el enlace:
https://www.gob.mx/sspc/acciones-yprogramas/sentencias-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos201544. Cfr. Informes estatales de 21 de junio de 2019 y 26 de agosto de 2019.
44
Informe estatal de 23 de diciembre de 2019.
45
Escritos de observaciones de las representantes de 15 de noviembre de 2019 y 26 de febrero de 2020.
43
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