11 señora jueza haya adoptado alguna medida para proteger los derechos […del] señor Flores”. Según ellas, “[e]l personal que apostó por el lapso de un día frente a su domicilio tuvo como fin que el señor Flores le entregara a ella los datos de las personas que él indicó como involucradas en la desaparición de Iván Eladio Torres. También nega[ron] categóricamente que el señor Flores haya manifestado que consideraba que no existía riesgo alguno para su vida [y] la de su grupo familiar”. 27. El Estado manifestó que, “de acuerdo a la información suministrada por el Juzgado Federal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, [el…] 8 de noviembre de 2012 se le tomó declaración testimonial al señor Guillermo Flores en el marco de la causa No. 7020, oportunidad en la que [éste] manifestó haber sido amenazado y agredido por personas desconocidas tanto en la vía pública como en su domicilio. [… Por ello,] la magistrada interviniente ordenó la implementación de una custodia personal y domiciliaria a favor de[l señor] Flores. Sin embargo, [el] 9 de noviembre, dicha custodia fue dejada sin efecto a solicitud de [éste, quien] manifestó expresamente que no deseaba ser objeto de ninguna medida de protección en tanto consideraba que no existía riesgo hacía su persona ni hacia su grupo familiar. Sin perjuicio de ello, desde el Juzgado se le informó que dicho Tribunal contaba con una guardia permanente las 24 horas del día, poniendo en su conocimiento los teléfonos del Juzgado Federal y los de la preventora actuante, Delegación local de la Policía Federal Argentina”. 28. Mediante escrito de 28 de diciembre de 2012 la Comisión recordó que la información remitida por las representantes antes de la emisión de la Resolución del Tribunal de 21 de diciembre de 2012 indicaba que en varias ocasiones el señor Flores fue “hostigado, perseguido y ‘provocado’ en la vía pública por las personas que identifica como los responsables de lo ocurrido a Iván Torres”. Así, consideró que “la información adicional presentada por la[s] representante[s…] ofrece elementos adicionales de extrema gravedad y urgencia, en especial tomando [en cuenta] el contexto de caso en el cual otras personas que referían tener información al respecto han manifestado haber recibido amenazas por parte de la policía del Chubut”. Posteriormente, en su escrito de 23 de enero de 2013 y tomando en cuenta las aseveraciones del Estado (supra Considerando 27), la Comisión resaltó que “existe una contradicción […] entre las partes” en relación a las medidas de protección que el Estado habría procurado otorgar al señor Flores. Ante “la falta de sustento documental sobre las medidas de protección que se habrían ofrecido, así como el presunto rechazo de las mismas por parte del señor Flores, la Comisión reiter[ó] que la situación de esta persona requiere un especial seguimiento” por parte del Tribunal. 29. La Corte considera que, de la información presentada se desprende, prima facie, que el señor Guillermo Flores ha sido objeto de amenazas recientes a su integridad personal y vida en su domicilio, así como aparentemente hostigado por autoridades estatales, presuntamente por la información que éste podría brindar en relación con la desaparición forzada de Iván Eladio Torres y el caso Millacura Llaipén y otros Vs. Argentina. Asimismo, independiente de si el señor Flores rechazó la protección del Estado en determinado momento, la Corte observa que éste firmó la solicitud de ampliación de medidas provisionales remitida por las señoras representantes al Tribunal y que actualmente se encuentra en situación de desprotección. De este modo, el Tribunal considera que los hechos descritos por las representantes revelan una situación de extrema gravedad y urgencia que justifica la ampliación de medidas de protección con el fin de evitar daños irreparables a éste. En consecuencia, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Guillermo Flores y de Alba Rosana Vera González, quien convive con él y también podría ver sus derechos afectados por las amenazas en contra de su domicilio. El Tribunal recuerda que estas medidas de protección deben

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