del taller impartido 14. Finalmente, señaló que se encontraba “coordinando acciones […] a fin de crear un Curso Virtual de carácter permanente […] a fin de prevenir que este tipo de vulneraciones sucedan nuevamente”, y que está “trabajando en incluir” el estudio de la Sentencia del presente caso “en las formaciones continuas de la Escuela de Fiscales y de la Escuela de la Función Judicial a modo de curso virtual” 15. 10. Los representantes consideraron “cumplida la […] medida”, en tanto el Estado “acreditó la planificación” y la “ejecución” de “dos talleres virtuales […], con especial énfasis en el presente caso […] y en los estándares desarrollados sobre la libertad de expresión” 16. C.3. Consideraciones de la Corte 11. La Corte valora positivamente que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado creó e implementó el taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos Humanos”, el cual estuvo dirigido a fiscales y jueces, entre otros funcionarios. En cuanto a su contenido, el Tribunal constata 17 que dicho taller contempló el estudio de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, garantías judiciales y protección judicial, así como la Sentencia del presente caso. Asimismo, destaca como positivo que el Estado informó que se encuentra realizando acciones adicionales, a fin de incluir el estudio del Fallo de este caso en los programas de formación permanente de fiscales y jueces, así como crear un curso virtual de carácter permanente sobre la temática (supra Considerando 9). 12. Teniendo en cuenta las acciones que el Estado implementó y las acciones adicionales que indicó que implementará, así como el reconocimiento de los representantes (supra Considerando 10), la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativa a crear e implementar un plan de capacitación para funcionarios públicos del Poder Judicial en materia de derechos humanos, particularmente en cuanto a los estándares internacionales sobre los derechos a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y la protección judicial. D. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial 13. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo manifestado por los representantes de las víctimas 18, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, en tanto constata que pagó las cantidades fijadas en el Fallo a favor de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Cfr. Programa del taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos Humanos” (anexo a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 16 de mayo de 2023). 15 Cfr. Oficio No. SDH-SDH-DPIDH-2022-0129-M de la Dirección de Política Integral y Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de 16 de agosto de 2022 (anexo al informe estatal de 16 de mayo de 2023). 16 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de julio de 2023. 17 Cfr. Programa del taller virtual “Libertad de Expresión y Derechos Humanos”, en el cual se detallan los contenidos abarcados (anexo a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 16 de mayo de 2023) y Oficio No. MMDH-DPRIAC-2023-0250-O de 8 de mayo de 2023 (anexo al informe estatal de 16 de mayo de 2023). 18 En su escrito de observaciones de 5 de julio de 2023 refirieron que “constan en los anexos de los informes del Estado ecuatoriano las órdenes y los comprobantes de pago que fueron emitidas a fines de dar cumplimiento al pago de los daños inmateriales y materiales”. 14 -5-

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