Barriga y César Enrique Pérez Barriga 19. La Corte valora positivamente que dichos
pagos fueron realizados dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia.
E. Reintegro de costas y gastos
E.1. Medida ordenada por la Corte
14.
En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 203 de la Sentencia, la
Corte ordenó el monto total que el Estado debía pagar por concepto de reintegro de
costas y gastos, el cual debía ser distribuido “en partes iguales entre los abogados
que participaron en el litigio interno y aquellos que participaron en el litigio ante la
Comisión y la Corte Interamericana” 20.
E.2. Consideraciones de la Corte
15.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado 21, la Corte constata
que Ecuador pagó las cantidades fijadas en el párrafo 203 del Fallo a Jorge Alvear
Macías, Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero 22. Sin embargo, con respecto al
pago a Carlos Araya Corao, Ecuador explicó que, si bien el 20 de diciembre de 2022
se emitió la orden de pago correspondiente, al efectuarse el pago se “origin[ó] el
cobro de una comisión de […] $50,00”, monto que le fue reintegrado al señor Ayala
Corao el 26 de abril de 2023 23.
16.
Al respecto, los representantes hicieron notar que, “aunque constan en los
anexos de los informes del Estado ecuatoriano las órdenes y los comprobantes de
pago que fueron emitidas a fines de dar cumplimiento al pago […] del reintegro de
costas y gastos […], el pago total del monto dinerario correspondiente al importe
asignado a favor del Abg. Carlos Ayala Corao no se hizo efectivo sino hasta abril de
2023”. En este sentido, consideraron que la medida “fue cumplida fuera del plazo
previsto para ello, y […] solicita[ron] a la Corte el cálculo de intereses moratorios
cuando corresponda” 24.
17.
La Corte valora positivamente que el pago a Jorge Alvear Macías se realizó
dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia 25. Con respecto al pago a
Carlos Ayala Corao, la Corte observa que el Estado tuvo la intención de pagar la
19
Cfr. Órdenes de pago del Ministerio de Finanzas de 25 y 30 de noviembre y 6 de diciembre de
2022 (anexas a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 12 de mayo de 2023).
20
Asimismo, en el párrafo 209, el Tribunal estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en
mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio
en la República de Ecuador”.
21
Órdenes de pago del Ministerio de Finanzas de los días 16, 20 y 27 de diciembre de 2022 (anexas
a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 12 de mayo de 2023).
22
En su informe de 24 de diciembre de 2022, el Estado indicó que el 5 de mayo de 2022, los
representantes solicitaron que dicho monto se pagara a Jorge Alvear Macías, Carlos Ayala Corao y María
Daniela Rivero. Los representantes no presentaron observaciones al respecto.
23
Cfr. Orden de pago del Ministerio de Finanzas N° CUR 3012 de 20 de diciembre de 2022,
Memorando No. MMDH-CGAF-DF-2023-0238-M de 22 de febrero de 2023 y “Hoja de ruta crítica del CUR
Contable” de 8 de mayo de 2023, en la cual consta que se ordenó el pago de los US$ 50,00 pendientes
(anexos al informe estatal de 12 de mayo de 2023). El Estado precisó que dicha “particularidad se originó,
por ser un proceso de pago del año 2022 devuelto por parte del Banco Central, originándose el cobro de
una comisión de por un valor de $50,00; así mismo dicho pago fue reclasificado para el presente ejercicio
fiscal; por tal razón no fue posible para MEF empatar los dos valores por encontrarse en cuentas contables
diferentes”.
24
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de julio de 2023.
25
La Corte observa que el pago a María Daniela Rivero fue efectuado el día 27 de diciembre de
2022, cinco días después del vencimiento del plazo de un año establecido en la Sentencia. Los
representantes no formularon objeciones respecto del plazo en que fue efectuado dicho pago, sino que se
limitaron a solicitar, de forma genérica, “el cálculo de intereses moratorios cuando corresponda” (supra
Considerando 16). Teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido no fue excesivo, este Tribunal no
considera necesario ordenar el pago de intereses.
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