Barriga y César Enrique Pérez Barriga 19. La Corte valora positivamente que dichos pagos fueron realizados dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia. E. Reintegro de costas y gastos E.1. Medida ordenada por la Corte 14. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 203 de la Sentencia, la Corte ordenó el monto total que el Estado debía pagar por concepto de reintegro de costas y gastos, el cual debía ser distribuido “en partes iguales entre los abogados que participaron en el litigio interno y aquellos que participaron en el litigio ante la Comisión y la Corte Interamericana” 20. E.2. Consideraciones de la Corte 15. Con base en los comprobantes aportados por el Estado 21, la Corte constata que Ecuador pagó las cantidades fijadas en el párrafo 203 del Fallo a Jorge Alvear Macías, Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero 22. Sin embargo, con respecto al pago a Carlos Araya Corao, Ecuador explicó que, si bien el 20 de diciembre de 2022 se emitió la orden de pago correspondiente, al efectuarse el pago se “origin[ó] el cobro de una comisión de […] $50,00”, monto que le fue reintegrado al señor Ayala Corao el 26 de abril de 2023 23. 16. Al respecto, los representantes hicieron notar que, “aunque constan en los anexos de los informes del Estado ecuatoriano las órdenes y los comprobantes de pago que fueron emitidas a fines de dar cumplimiento al pago […] del reintegro de costas y gastos […], el pago total del monto dinerario correspondiente al importe asignado a favor del Abg. Carlos Ayala Corao no se hizo efectivo sino hasta abril de 2023”. En este sentido, consideraron que la medida “fue cumplida fuera del plazo previsto para ello, y […] solicita[ron] a la Corte el cálculo de intereses moratorios cuando corresponda” 24. 17. La Corte valora positivamente que el pago a Jorge Alvear Macías se realizó dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia 25. Con respecto al pago a Carlos Ayala Corao, la Corte observa que el Estado tuvo la intención de pagar la 19 Cfr. Órdenes de pago del Ministerio de Finanzas de 25 y 30 de noviembre y 6 de diciembre de 2022 (anexas a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 12 de mayo de 2023). 20 Asimismo, en el párrafo 209, el Tribunal estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Ecuador”. 21 Órdenes de pago del Ministerio de Finanzas de los días 16, 20 y 27 de diciembre de 2022 (anexas a los informes estatales de 24 de diciembre de 2022 y 12 de mayo de 2023). 22 En su informe de 24 de diciembre de 2022, el Estado indicó que el 5 de mayo de 2022, los representantes solicitaron que dicho monto se pagara a Jorge Alvear Macías, Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero. Los representantes no presentaron observaciones al respecto. 23 Cfr. Orden de pago del Ministerio de Finanzas N° CUR 3012 de 20 de diciembre de 2022, Memorando No. MMDH-CGAF-DF-2023-0238-M de 22 de febrero de 2023 y “Hoja de ruta crítica del CUR Contable” de 8 de mayo de 2023, en la cual consta que se ordenó el pago de los US$ 50,00 pendientes (anexos al informe estatal de 12 de mayo de 2023). El Estado precisó que dicha “particularidad se originó, por ser un proceso de pago del año 2022 devuelto por parte del Banco Central, originándose el cobro de una comisión de por un valor de $50,00; así mismo dicho pago fue reclasificado para el presente ejercicio fiscal; por tal razón no fue posible para MEF empatar los dos valores por encontrarse en cuentas contables diferentes”. 24 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de julio de 2023. 25 La Corte observa que el pago a María Daniela Rivero fue efectuado el día 27 de diciembre de 2022, cinco días después del vencimiento del plazo de un año establecido en la Sentencia. Los representantes no formularon objeciones respecto del plazo en que fue efectuado dicho pago, sino que se limitaron a solicitar, de forma genérica, “el cálculo de intereses moratorios cuando corresponda” (supra Considerando 16). Teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido no fue excesivo, este Tribunal no considera necesario ordenar el pago de intereses. -6-

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