Ecuador remita información actualizada y detallada sobre esta reparación. El Estado
deberá referirse a las objeciones de los representantes realizadas en los escritos de
2 de marzo y 5 de julio de 2023, a fin de que el Tribunal cuente con información
completa para valorar el nivel de cumplimiento de dicha medida en una resolución
posterior.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que
Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia
dictada contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos
Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga y las consecuencias que
de ella se derivan, en los términos del párrafo 171 de la Sentencia (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
b) crear e implementar, en el plazo de un año, un plan de capacitación a
funcionarios públicos, dirigido específicamente a los miembros del Poder
Judicial, incluyendo a fiscales y jueces, para garantizar que cuenten con los
conocimientos necesarios en materia de derechos humanos, en particular
respecto de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión, las garantías
judiciales y la protección judicial, en los términos del párrafo 183 del Fallo
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 192, 193 y 199 de la Sentencia a
favor de las cuatro víctimas por concepto de indemnización de los daños
material e inmaterial (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 203 de la Sentencia por reintegro de
costas y gastos a favor de los tres representantes de las víctimas (punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 7, que el Estado
ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia,
ordenadas en el punto resolutivo noveno de la misma, en tanto realizó la publicación
del Fallo en el sitio web oficial del Poder Judicial y la publicación de su resumen oficial
en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un diario
de amplia circulación nacional.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y
b) adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr la plena efectividad
del derecho a la libertad de expresión respecto de demandas por calumnias e
injurias por parte de funcionarios públicos que tengan el objetivo de silenciar
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