a sus críticos, en los términos de los párrafos 177 a 182 de la presente Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior. 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de marzo de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo tercero, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 21. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9-

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