a sus críticos, en los términos de los párrafos 177 a 182 de la presente
Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual será valorada en
una resolución posterior.
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado
en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 14 de marzo de 2024, un informe sobre las medidas
pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo tercero, tomando en
cuenta lo indicado en el Considerando 21.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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