Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga”, así como “las consecuencias
que de ella se derivan en primera instancia, segunda instancia, y tercera instancia” 7.
4.
En marzo de 2023, los representantes objetaron que la decisión de la jueza
de ejecución de 13 de diciembre de 2022 no constituía “una decisión judicial que deje
sin efecto dicha sentencia penal, sino que solo se la borra de un sistema de registro” 8.
Sin embargo, en julio de 2023 consideraron que la presente medida de reparación se
encontraba “cumplida conforme a los términos expresados por [la] Corte en su
sentencia”, teniendo en cuenta la providencia emitida por la jueza de ejecución el 20
de abril de 2023 (supra Considerando 3), mediante la cual se “deja sin efecto la
sentencia condenatoria”, y que el Estado ecuatoriano “eliminó los registros de la
causa en el sistema web de revisión”, sin que se tuviera “conocimiento sobre la
existencia de algún registro administrativo judicial distinto al que fue debidamente
eliminado en el sistema SATJE”.
A.3. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte valora positivamente que, de oficio, y sin que las víctimas tuvieran
que interponer recurso alguno, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia requirió
a la Jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2 adoptar las
medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta reparación, ante lo cual esta
última adoptó la decisión No. 2 de 20 de abril de 2023, mediante la que se deja sin
efecto la sentencia condenatoria expedida contra las víctimas. Al respecto, esta Corte
destaca que dichos actos constituyen un claro ejemplo del papel fundamental que
desempeñan los tribunales internos en la implementación de las Sentencias de este
Tribunal internacional 9. También destaca que ambas partes concuerdan en cuanto a
que se eliminó del Sistema Informático de Trámite Judicial (SATJE) los registros de
la causa penal, sin que se tenga conocimiento de que existan otros registros de la
misma.
6.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el reconocimiento manifestado por los
representantes (supra Considerando 4), la Corte considera que Ecuador ha dado
cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo de la
Sentencia, relativa a adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efectos la
sentencia dictada el 20 de julio de 2011, y confirmada el 22 de septiembre de 2011,
en contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo
Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, incluyendo su eliminación en los
correspondientes registros.
Asimismo, ordenó “nuevamente” a la Dirección Provincial de Gestión Procesal que “realice el
trámite administrativo para eliminar la causa en el SATJE”, de forma que “no exista algún precedente
electrónico o físico sobre la sentencia condenatoria emitida en contra de las víctimas. Cfr. Providencia de
la Jueza de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte No. 2, de fecha 20 de abril de 2023 (anexa
al informe estatal de 16 de mayo de 2023).
8
Ello en tanto “el SATJE es solo una aplicación que contiene la publicación de las actividades
judiciales de cada proceso”, por lo que “lo único que realmente se ha dispuesto es eliminar dicha
publicación del juicio de injurias que afectó a Emilio Palacio y a los señores Pérez. Es decir, solo se ha
tomado una medida de forma, sin haber resuelto sobre el fondo”.
9
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68, y Caso Norín
Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de
febrero de 2021, Considerando 11.
7
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