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C) Adecuación de la normativa interna a la normativa de la Convención Americana
139. En cuanto a las medidas de reparación solicitadas relativas a la normativa
Argentina, la Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado con
posterioridad a los hechos del presente caso (supra 108.b), con el fin de adecuar su
régimen interno a las exigencias de sus obligaciones internacionales en esta materia.
140. El derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado
que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho
interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las
obligaciones asumidas103.
141. De conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, los Estados
Partes se encuentran en la obligación de adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades
protegidos por la misma Convención.
142.
La Corte ha señalado en otras oportunidades que esta norma impone a los
Estados Partes la obligación general de adecuar su derecho interno a las normas de
la propia Convención, para garantizar así los derechos consagrados en ésta. Las
disposiciones de derecho interno que sirvan a este fin han de ser efectivas (principio
del effet utile), lo que significa que el Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido.
143. El deber general establecido en el artículo 2 de la Convención Americana
implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las
normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías
previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de
prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías104.
144. En el marco de la obligación general prevista en el artículo 2 de la
Convención, la Corte acepta los términos del acuerdo celebrado entre las partes en el
sentido de constituir una instancia de consulta, “con el objeto, si correspondiere, de
la adecuación y modernización de la normativa interna en las temáticas relacionadas
con [las condiciones de detención de los niños] para lo cual se invitará a expertos y
otras organizaciones de la sociedad civil”, que formule propuestas normativas ante
los órganos correspondientes con el objetivo de adecuar y modernizar de la
normativa interna.
*
*
*
103
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 4, párr. 164; Caso Cantos, supra nota 6, párr. 59; y
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 111.
104
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 4, párr. 165; Caso Cantos, supra nota 6, párr. 61; y
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 113.
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