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4) el 23 de abril de 1991 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal
de Instrucción de Menores No. 9 (en adelante “el Juzgado No. 9”) conoció
sobre las denuncias de lesiones en perjuicio de Walter David Bulacio;
5) el 26 de abril siguiente el joven Walter David Bulacio murió. El 30 de abril de
1991 el Juzgado recién mencionado se declaró incompetente y remitió la
causa “contra NN en perjuicio de Walter [David] Bulacio por lesiones seguidas
de muerte” al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción No. 5 (en adelante “el Juzgado No. 5”), que conoce de delitos
cometidos por mayores de edad. Los padres de la presunta víctima se
constituyeron en querellantes el 3 de mayo siguiente ante el Juzgado No. 9 en
la causa sobre las circunstancias en que ocurrieron las detenciones y otros
ilícitos cometidos contra Walter David Bulacio y otras personas. La causa fue
dividida y el Juzgado No. 5 retuvo la investigación de las lesiones y la muerte
de Walter David Bulacio;
6) los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de
Menores No. 9 y No. 16 se declararon incompetentes con respecto a las
detenciones y otros ilícitos cometidos contra otras personas. Sucesivamente,
el 22 de mayo de 1991, la Sala Especial de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional unificó la causa y la envió al
Juzgado No. 9, que la denominó “Bulacio Walter s/muerte”. El 28 de mayo
siguiente, dicha autoridad decidió procesar al Comisario Miguel Ángel Espósito
por delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e
incumplimiento de los deberes de funcionario público. Durante siete meses se
tomaron aproximadamente 200 declaraciones y la causa se mantuvo en
“secreto de sumario”;
7) el 28 de diciembre de 1991 los querellantes tuvieron acceso por primera vez a
las declaraciones del expediente en trámite en el Juzgado No. 9 y solicitaron
el procesamiento de todos los implicados, entre los cuales figuraban
autoridades superiores al Comisario Espósito;
8) el 21 de febrero de 1992 el Fiscal pidió “sobreseer parcial y definitivamente” a
Miguel Ángel Espósito en lo que respecta a la muerte del menor Walter David
Bulacio. A su vez, en lo que se refiere a la privación ilegal de la libertad
requerida y solicitó el “sobreseimiento parcial y provisional” del Comisario
Espósito.El 20 de marzo de 1992 el Juzgado No. 9 ordenó la prisión
preventiva del procesado, Comisario Miguel Ángel Espósito, por el delito de
privación ilegal de la libertad calificada en perjuicio de Walter David Bulacio y
otros, medida que “no se haría efectiva en razón de hallarse el mismo
excarcelado”; dictó un embargo; ordenó el sobreseimiento provisional “con
relación a la averiguación de lesiones seguidas de muerte del menor Walter
David Bulacio, […] hecho por el cual no se procesó a persona alguna” y dictó
el sobreseimiento provisional “con relación a los demás hechos [averiguación
de diversas imputaciones por lesiones, amenazas, severidades, vejaciones o
apremios ilegales, hurto o retención indebida, falsedad ideológica de
documento público, requisa de transporte y otros más mencionados por el Sr.
Agente Fiscal […] e ínsitos en el petitorio de la parte querellante], por los que
no se procesó a persona alguna”. Ante un recurso de apelación del abogado
del imputado, el 19 de mayo de 1992 la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional (en adelante “Cámara de Apelaciones”) revocó la
prisión preventiva por entender que “las consideraciones precedentes impiden