4 responsabilizar al procesado por la aplicación de un instrumento inconstitucional Memorandum 40 cuando [Miguel Ángel Espósito] pudo no ser consciente de ello” y basado en que su conducta “se ajustó a las prácticas habitualmente vigentes”. Del análisis del expediente, se desprende que según el Informe del Comisario Miguel Ángel Espósito, funcionario que llevó a cabo las detenciones, éste actuó oficiosamente aplicando el Memorandum No. 40 de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Policía Federal Argentina adoptado el 19 de abril de 1965. Dicho Memorandum era una comunicación interna dirigida por un funcionario a cargo de la Dirección Judicial de la Policía Federal Argentina a otro funcionario encargado de la Dirección de Seguridad, el cual “dejaba en [las] manos [del Comisario Espósito] la apreciación de labrar actuaciones sin promover consulta a ningún tribunal, siendo la actuación extrajudicial”; 9) el 28 de agosto de 1992 el Juzgado No. 9 resolvió “sobreseer provisionalmente en el presente sumario […] y dejar sin efecto el procesamiento de Miguel Ángel Espósito […] en cuanto a los hechos por los que fuera indagado”, sean éstos por la “privación ilegal de la libertad calificada en perjuicio de quien en vida fuera Walter David Bulacio y demás personas mencionadas en esa resolución”. Ambas partes apelaron esta resolución: la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo y la querella solicitó que se revocara el sobreseimiento y continuara la investigación; 10) el 13 de noviembre de 1992 la Sala VI de la Cámara de Apelaciones decidió “transformar en definitivo el sobreseimiento  en definitivo” respecto de Miguel Ángel Espósito en esta causa, lo cual motivó que los querellantes buscaran la recusación de los jueces e inclusive un juicio político contra ellos. Lo primero fue rechazado por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones y lo segundo “hasta el momento [de la presentación de la demanda ante la Corte] no ha[bía] sido decidido”; 11) en 1993, los representantes de los familiares de Walter David Bulacio iniciaron una demanda civil contra la Policía Federal Argentina y el Comisario Miguel Ángel Espósito por $300.000,00 (trescientos mil pesos). Este proceso se encuentra suspendido hasta que se dicte la sentencia penal; 12) los querellantes presentaron un recurso extraordinario en la causa penal, que fue rechazado el 12 de febrero de 1993 por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones, y un recurso de queja, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 5 de abril de 1994, haciendo lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejando sin efecto el pronunciamiento impugnado al no considerarlo un “acto judicial válido”, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho; 13) el 7 de julio de 1994, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones decidió que “aparec[ía] necesario continuar investigando los alcances de la conducta enrostrada al imputado y revoc[ó] el [sobreseimiento provisional]”; 14) “en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” se designó al Juzgado Nacional de Menores No. 4 (en adelante “el Juzgado No. 4”) para conocer de la causa. El 30 de septiembre de 1994 dicho Juzgado ordenó la detención preventiva del Comisario Miguel Ángel Espósito por el delito de privación ilegal de libertad calificada y dispuso un embargo por

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