14 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Que constituye un grave incumplimiento de las obligaciones convencionales que el Perú continúe sin ejecutar las reparaciones ordenadas en la Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2006 y sin informar adecuadamente, de acuerdo a lo indicado en los Considerandos 9 a 21 de la presente Resolución. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 3. Requerir al Estado que adopte, de forma definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia de este caso, de acuerdo con lo considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de agosto de 2015, un informe completo, detallado y actualizado respecto de las acciones realizadas tendientes a dar cumplimiento a todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, tomando en consideración los parámetros exigidos por la Corte en su Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de marzo de 2014 y en la presente Resolución de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 22. 5. Requerir a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir, de conformidad con el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, que el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, rinda un informe a este Tribunal, a más tardar el 29 de junio de 2015, de acuerdo al Considerando 26 de la presente Resolución. 7. Reiterar la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 86 y el punto resolutivo 3 de la Resolución de 31 de marzo de 2014. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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