-26cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción penal (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y d) pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial a M. (punto dispositivo séptimo de la Sentencia). 5. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer, en cuanto a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, que a más tardar el 28 de febrero de 2019, el Estado y las representantes del señor Fornerón remitan las declaraciones del señor Fornerón y de M., en cuanto a su parecer respecto al desarrollo del proceso de vinculación y sobre la continuidad de los diferentes componentes que implica la implementación de esa reparación, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 32 de la presente Resolución. 7. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de marzo de 2019, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 31, 32, 48, 56 y 77 así como con los puntos resolutivos 2 a 4 de esta Resolución. 8. Disponer que las representantes de la víctima Leonardo Fornerón y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima Leonardo Fornerón y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto

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