-33. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las siete medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Establecer un procedimiento orientado a la vinculación entre el señor Fornerón y su hija3 B. Verificar la conformidad a derecho de la conducta de funcionarios que intervinieron en los procesos internos relacionados con este caso .............................................................. 12 C. Tipificar la venta de niñas y niños ......................................................................... 17 D. Implementar un programa o curso para operadores judiciales y funcionarios vinculados a la administración de justicia en la Provincia de Entre Ríos ............................................. 19 E. Publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia ......................................... 22 F. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos ....................................................................................................... 23 A. Establecer un procedimiento orientado a la vinculación entre el señor Fornerón y su hija A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto dispositivo segundo y en los párrafos 156 a 166 de la Sentencia, se dispuso que el Estado “deb[ía] establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija”. Agregó que esto “implica[ba] un proceso de acercamiento progresivo de manera de comenzar a construir un vínculo entre padre e hija”. También que “[d]icho proceso deb[ía] ser una instancia para que M y su padre puedan relacionarse mediante encuentros periódicos, y deb[ía] estar orientado a que, en el futuro, ambos puedan desarrollar y ejercer sus derechos de familia, como por ejemplo el derecho a vivir juntos, sin que ello suponga un conflicto con la familia adoptante de M.”. 5. Este Tribunal especificó en los párrafos 161 a 167 de la Sentencia los lineamientos que tenía que considerar el referido proceso de vinculación, en términos de: i) el nombramiento de persona(s) experta(s) para guiar e implementar el proceso de vinculación 13; ii) el apoyo terapéutico permanente que debía ser provisto al señor Fornerón y a M. 14; iii) la provisión de recursos materiales y condiciones que determinen los expertos para que se produzca el proceso de vinculación15; iv) la adopción medidas judiciales, legales y administrativas para que el proceso de vinculación se lleve a cabo y la remoción de obstáculos que impidan su desarrollo y para garantizar que la familia adoptiva de M. facilite, colabore y participe en el proceso16; v) la consideración de la voluntad y opinión de M. en cada momento del proceso, “161. […] el proceso de vinculación debe estar guiado e implementado por uno o más profesionales expertos en la materia. El Estado debe designar inmediatamente a dicho experto o establecer el equipo, y en este último caso, nombrar a una persona responsable del mismo quien, sin demoras, deberá realizar e implementar un plan de trabajo. Asimismo, el Estado debe garantizar la imparcialidad e idoneidad del o los expertos que participen en el proceso de vinculación, quienes además deben conocer la presente Sentencia así como las demás circunstancias relevantes sobre lo ocurrido al señor Fornerón”. 14 “162. […] el Estado debe proveer apoyo terapéutico permanente al señor Fornerón y a la niña M, si así lo desean. Asimismo, dicha asistencia debe estar disponible, sin excepción, en los momentos inmediatamente previos y posteriores a los encuentros que puedan realizarse entre padre e hija y, si fuera necesario, a pedido de ellos, durante los mismos”. 15 “163. […] el Estado debe garantizar y proveer todos los recursos materiales y condiciones que determinen los expertos, para que se produzca el proceso de vinculación y se lleven a cabo las visitas o encuentros entre padre e hija incluyendo, entre otros aspectos, licencias laborales, gastos de traslado, estadía y alimentación del señor Fornerón y, eventualmente, de la niña, espacios físicos adecuados en caso que se requieran, así como también cualquier recurso que sea necesario”. 16 “164. […] el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, legales y administrativas para que el proceso de vinculación se lleve a cabo así como remover cualquier obstáculo que impida el desarrollo del mismo. En particular, 13

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