-5proceso de derecho de visitas] para continuar, hoy, con la construcción del vínculo cuando [la
madre y padre adoptivos de M.] están siendo indagados” en una causa penal por sustracción
de menor de 10 años (infra Considerandos 37, 40 y 45). En sus observaciones de julio de
2018, agregaron que M. “ha cumplido 18 años, la mayoría de edad, con lo cual huelgan las
palabras”, en relación con que “hasta el día de hoy, [el Estado] no dio cumplimiento a la
[S]entencia”.
8.
La Comisión “valor[ó] las diversas diligencias realizadas por el Estado para elaborar
un plan que permita cumplir con esta obligación, y en el que habrían participado las distintas
partes involucradas”. Asimismo, “valor[ó] positivamente la continuidad de los encuentros y
los esfuerzos desplegados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, para
la realización de los mismos”. También, se refirió en algunos de sus escritos de observaciones
a los obstáculos, tales como las “diferencias [de] posturas de l[a]s representantes y del Estado
respecto al manejo y avance del proceso”, y a la necesidad de que el Estado adoptara medidas
para evitarlos. En ese sentido, “observ[ó] la importancia de contar con información […] en
cuanto a las medidas que [el Estado] estar[ía] verificando ahora o a futuro para lograr que el
mecanismo esté orientado a que el señor Fornerón y M ‘puedan desarrollar y ejercer sus
derechos de familia’, sin que ello suponga un conflicto con la familia adoptante”. Finalmente,
“resalt[ó] la importancia de que el Estado continúe garantizando en dicho mecanismo los
aspectos señalados por la Corte en su Sentencia, incluyendo el apoyo terapéutico
permanente, tanto para el señor Fornerón como para M., y la provisión de recursos materiales
y condiciones para realizar tal vinculación”.
A.3. Consideraciones de la Corte
9.
Para evaluar el cumplimiento de esta medida, el Tribunal estima necesario hacer un
recuento de las acciones implementadas por el Estado para establecer un procedimiento para
la vinculación entre el señor Fornerón y su hija M., así como del desarrollo del mismo (infra
Considerandos 12 a 30). Para ello, se tomará en cuenta la información y observaciones de las
representantes del señor Fornerón, así como la documentación aportada por el Estado.
Fundamentalmente, se tomará en cuenta: el acuerdo suscrito en el 2012 por autoridades de
la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante también “SENAF”), la
Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, el Ministerio de Justicia de la Nación,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y autoridades del Ministerio de Gobierno y
Justicia de la Provincia de Entre Ríos para dar cumplimiento a esta reparación21 (infra
Considerando 14); informes elaborados periódicamente por la SENAF y la Dirección Nacional
de Promoción y Protección Integral respecto a las características, desarrollo, avances y
retrocesos del proceso de vinculación22; actas de los encuentros sostenidos entre el señor
Cfr. “Acuerdo de Ejecución de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fornerón e
Hija vs. Argentina. Sentencia de 27 de abril de 2012” suscrito por autoridades de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos el 22 de agosto
de 2012 (anexo al informe estatal de agosto de 2012).
22
Aportó informes elaborados entre el 2012 y el 2016 por la Directora Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia
y/o personal terapéutico de la SENAF y de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral designados para
el procedimiento de vinculación entre el señor Fornerón y M. En su informe de enero de 2018 Argentina se refirió a
un informe de la SENAF de diciembre 2017 e indicó que se aportaba la copia, pero esta no fue remitida al Tribunal.
Cfr. Informes sobre el “cumplimiento del Acuerdo de Ejecución de la Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina […] respecto al punto dispositivo segundo referido a la
vinculación del señor Fornerón y la niña M”, elaborados por la SENAF o la Dirección Nacional de Promoción y
Protección Integral de diciembre de 2012, abril, mayo, septiembre y diciembre de 2013, [mayo de 2014, junio y
septiembre de 2016 (anexos a los informes estatales de enero, abril, julio y septiembre de 2013, enero y junio de
2014, agosto y noviembre de 2016).
21