2 dos peritos y nueve testigos4; y el Estado ofreció un perito y cuatro testigos. 6. La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 7. La Comisión no realizó observaciones a las listas definitivas de las partes, sin embargo, solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al perito Carlos Beraldi, ofrecido por el Estado. De los tres intervinientes comunes, solamente SIPDH realizó observaciones sobre los peritajes propuestos por la Comisión, mas no se opuso a ellos; también solicitó que la Corte se pronuncie sobre el carácter de “testigos” de los declarantes propuestos por el Estado, no obstante tampoco se opuso a ellos. El Estado solicitó que no se admitieran como declarantes a tres peticionarios y dos testigos propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos en su lista definitiva, y presentó objeciones sobre el objeto propuesto para dos peritajes y cuatro testimonios propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos, así como el objeto de un testimonio propuesto por SIPDH. Los intervinientes comunes Adrián Martínez Blanco y Defensores Públicos Interamericanos no presentaron observaciones a las listas definitivas de las partes. 8. En cuanto a las declaraciones de peticionarios, así como las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los intervinientes comunes y el Estado, que no han sido objetadas y cumplen los requisitos reglamentarios para su admisibilidad, esta Presidencia considera conveniente recabarlas. Por ello, admite las siguientes declaraciones, cuyos objetos y la modalidad en que serán recibidas se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 3): a) los peticionarios: i) Jorge Martínez Meléndez, propuesto por el señor Adrián Martínez Blanco; ii) Damas Vega Atencio, y iii) Miguel Ángel Mora Calvo, propuestos por SIPDH; b) los testigos: i) José Martínez Meléndez, propuesto por el señor Adrián Martínez Blanco; ii) Roger Víquez Gairaud, ofrecido por SIPDH; iii) Álvaro Salas Torres, iv) Antonio Sandoval Mendoza, y v) Carlos Alberto Céspedes León, ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos, así como vi) Tricia Castillo Vetrano, ofrecida por el Estado. c) los peritos: i) John Hernández Rojas y ii) Giselle Chacón Araya, ofrecidos por el señor Adrián Martínez Blanco; iii) Walter Antillón, ofrecido por SIPDH, y iv) Carlos Alberto Beraldi, ofrecido por el Estado. 9. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la solicitud de SIPDH de sustitución de la declaración de un peticionario fallecido; c) la admisibilidad de la declaración de un testigo ofrecido por SIPDH; d) la admisibilidad de las declaraciones de los peticionarios, testigos y peritos ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos; e) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por parte del Estado de Costa Rica; f) la solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por Costa Rica, y g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 4 Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron nueve testigos en el escrito de solicitudes y argumentos, sin embargo, en la lista definitiva de declarantes solo confirmaron a siete de éstos. En la lista definitiva también ofrecieron las declaraciones de cuatro peticionarios y de otros dos testigos diferentes.

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