4 protección del sistema interamericano de Derechos Humanos 7. Asimismo, el peritaje de Juan Pablo Gomara también es relevante para el orden público interamericano de los derechos humanos en tanto los estándares sobre el acceso al agua potable de los privados de libertad trascienden el interés del caso y el desarrollo jurisprudencial existente8. 14. En consecuencia, esta Presidencia admite los peritajes ofrecidos por la Comisión de Alberto Bovino y Juan Pablo Gomara según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. B. Solicitud de SIPDH de sustitución de la declaración de un peticionario fallecido 15. En su escrito de solicitudes y argumentos SIPDH ofreció la declaración de Manfred Amrhein Pinto en su calidad de peticionario para que “explicara de manera amplia sobre la afectación jurídica, moral y física que tuvieron que experimentar él y sus compañeros de la Junta directiva del Banco Anglo a lo largo de 20 años de litigio nacional e internacional”. En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, así como a través de su escrito de 30 de junio de 2017, SIPDH solicitó a la Corte recibir la declaración del peticionario Carlos Osborne Escalante en sustitución de la del señor Manfred Amrhein Pinto y con el mismo objeto, con motivo del fallecimiento de este último en el año 2016. 16. La Comisión consideró procedente la sustitución, mientras que las partes no presentaron observaciones al respecto. 17. De conformidad con el artículo 49 del Reglamento, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. 18. Esta Presidencia ha señalado reiteradamente que las declaraciones de los peticionarios y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 9. Así, consciente de que la sustitución solicitada deviene de la muerte del señor Manfred Amrhein en el año 2016, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, esta Presidencia admite la sustitución de la declaración de dicho peticionario10 por la de Carlos Osborne Escalante según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerandos 12 y 15, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando 24. 8 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012, Considerando 9, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de abril de 2017, Considerando 19. 9 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 9 de junio de 2008, Considerando 11, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2015, Considerando 31. 10 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 4 de agosto de 2016, Considerando 53.

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