6 Interamericanos se han incluido nombres de personas que no habían sido ofrecidas oportunamente de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Corte. Por tanto, solicitó al Tribunal no admitir las declaraciones de: i) Sydney Francisco Stewart Chavarría, ii) Hector Sanchéz Ureña, iii) Guillermo Rodríguez Silva, iv) Martín Rojas Hernández y v) Manuel Hernández Quesada, sin mencionar a vi) Rafael Antonio Rojas Madrigal. 24. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, en las listas definitivas de declarantes, la Comisión, los peticionarios y el Estado deben confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones que oportunamente realizaron en sus respectivos escritos de sometimiento, solicitudes y argumentos y contestación. Al respecto, dado que los Defensores Públicos Interamericanos no justificaron las razones por las cuales no presentaron las declaraciones de Sydney Francisco Stewart Chavarría y Hector Sanchéz Ureña en su escrito de solicitudes y argumentos, ni ofrecieron dichas declaraciones en sustitución de otras presentadas oportunamente, esta Presidencia las desestima por extemporáneas. 25. Por otra parte, el Presidente recuerda que la Corte en ejercicio de su función contenciosa tiene amplias facultades para recibir prueba que estime necesaria o pertinente16. Asimismo ha destacado la utilidad de las declaraciones de los peticionarios en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias. Además, el Tribunal ha resaltado que los peticionarios pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que eventualmente deberá adoptar. Por lo tanto, el Presidente acepta la declaración de Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada y Rafael Antonio Rojas Madrigal, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. El valor de las mismas será determinado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica17. D.2. Observaciones del Estado a los objetos de testimonios propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos 26. Los Defensores Públicos Interamericanos también ofrecieron las declaraciones de: i) Eric Alfredo Chirino Sánchez18, ii) Rosaura Chinchilla Calderón19, iii) Marta Iris Muñoz 16 Cfr. Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2010, considerando 16, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Diligencia in situ. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 7. 17 Cfr. Caso Gudiel Ramos y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2013, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2014, Considerando 12. 18 Se ofreció la declaración de Eric Alfredo Chirino Sánchez para que se refiera a “las sentencias penales orales que fueron sometidas a su conocimiento mediante recursos de casación y apelación […] y sobre los casos que estuvieron bajo su conocimiento en su función jurisdiccional, sobre los formalismos jurisprudenciales y normativos con respecto a las políticas y jurisprudencia en el tema de admisibilidad por parte de la Sala III en materia de recurso de casación y del procedimiento de revisión”. 19 Se ofreció la declaración de Rosaura Chinchilla Calderón para referirse a “los argumentos dados por quienes propiciaron los cambios en materia de impugnación en el proceso penal, propiamente con respecto a la ley de apertura de la casación penal y la creación del recurso de apelación […] en las reuniones en las cuales […] estuvo presente con representantes y magistrados de la Corte Suprema. Igualmente brindara testimonio de su participación directa como jueza y su experiencia en la comisión legislativa de asuntos jurídicos y su participación en preguntas y respuestas en sesiones de esta comisión, todo esto en el proceso de reforma de la ley de impugnación”.

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