5 C. Admisibilidad de la declaración de un testigo ofrecido por SIPDH 19. SIPDH ofreció al testigo Francisco Castillo González para que declare sobre “los efectos del peculado en el caso del Banco Anglo debido a la cercanía que tuvo en la defensa de ese caso. Explicará las vicisitudes objetivas de la aplicación de esa figura en la práctica forense”. 20. El Estado se opuso al objeto de la declaración dicho testigo en razón de que “no se encuentra dentro del objeto de la litis en el caso Amrhein. […] [E]l tema del peculado no se encuentra contemplado en el objeto establecido por la [Comisión] en su Informe 33/14. El contenido eventual de su declaración vendría a plantear una discusión de cuarta instancia ante la Corte, […] ya que es un aspecto que ha sido debatido y resuelto en instancias judiciales nacionales y que no es parte de la discusión en el Caso Amrhein”. 21. Del análisis del objeto de dicho testimonio se desprende que el testigo se referiría al contenido del delito de peculado y su aplicación en la práctica forense costarricense, lo cual no se vincularía, prima facie, al objeto de la presente litis11. En atención a ello, esta Presidencia no estima pertinente recibir dicha declaración. D. Admisibilidad de las declaraciones de los peticionarios, testigos y peritos ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos D.1. Declaraciones de testigos y peticionarios ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos extemporáneamente 22. Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron en su lista definitiva de declarantes a los testigos: i) Sydney Francisco Stewart Chavarría12 y ii) Hector Sanchez Ureña13, así como a los peticionarios: iii) Guillermo Rodríguez Silva, iv) Martín Rojas Hernández; v) Manuel Hernández Quesada 14, y vi) Rafael Antonio Rojas Madrigal15, cuyas declaraciones no habían sido ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos. 23. 11 El Estado observó que en la lista definitiva de declarantes de los Defensores Públicos Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de junio de 2008, Considerando 26 y Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 31. 12 Los Defensores Públicos Interamericanos presentaron a dicha persona para que se refiera a la: “continuidad y a la permanencia de los tratos crueles, inhumanos y degradantes que al día de hoy siguen recibiendo los privados de libertad del Centro Institucional La Reforma de San Rafael de Alajuela, producto de la sobrepoblación y hacinamiento, el racionamiento irracional del agua y la calidad de la misma, la falta de higiene y el racionamiento la inadecuada alimentación, y los problemas en cuanto a la atención médica” . 13 Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron a dicha persona para que se refiera al “estado de las cárceles costarricenses y el hacinamiento carcelario, en especial sobre las condiciones de hacinamiento, agua, comida, atención en salud y el espacio en el Centro Penal La Reforma”. 14 Estos tres peticionarios fueron propuestos para declarar sobre el mismo objeto, a saber: “las múltiples violaciones de derechos y garantías, tales como la afectación a […la] integridad física y a la vida producto todo ello de las condiciones de hacinamiento carcelario de las que ha[n] sido objeto. Así mismo a las violaciones a sus garantías judiciales y de acceso a la justicia, de los que ha[n] sido víctima[s]”. 15 Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron la declaración del señor Rafael Antonio Rojas Madrigal para que declarara sobre: “las múltiples violaciones de derechos y garantías, tales como la afectación a su integridad física y a la vida producto a la falta de atención médica y las condiciones de hacinamiento carcelario de las que ha sido objeto. Así mismo a las violaciones a sus garantías judiciales y de acceso a la justicia, de los que ha sido víctima. Igualmente, se referirá a la violación al principio de imparcialidad, del que ha sido objeto por parte de la Administración de Justicia costarricense y cómo se le ha negado el acceso a la sentencia escrita, cuando se le entregó la misma en un dispositivo electrónico para el cual, el sistema penitenciario no cuenta con la tecnología que le permita imponerse de su contenido”.

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