8
del objeto del caso. Consecuentemente, la declaración de la señora Muñoz Cascante será
recibida en los términos fijados en la parte resolutiva de esta Resolución.
31. En relación con la declaración del señor Roy Murillo Rodríguez, el Presidente considera
que el objeto de su testimonio se adscribe prima facie al objeto del caso en la medida en
que se refiera a la situación del CAI la Reforma, por lo que el Presidente estima pertinente
recibir su declaración según el objeto establecido en la parte resolutiva de esta sentencia.
D.3. Observaciones del Estado sobre el objeto de los peritajes propuestos por los
Defensores Públicos Interamericanos
32. Los Defensores Públicos Interamericanos confirmaron en su lista definitiva de
declarantes al perito José Joaquín Ureña Salazar, quien rendiría peritaje sobre: “los
antecedentes normativos, históricos, sociológicos, ideológicos del derecho a recurrir el fallo
condenatorio y el acceso a la justicia como un derecho fundamental en la legislación
costarricense y los estándares nacionales e internacionales en la materia; [s]obre los
efectos del fallo Herrera Ulloa Vs. Costa Rica en el ámbito normativo, jurisprudencial y
académico costarricense; [e]stadísticas, cambios normativos y jurisprudenciales de 1975 al
presente en relación con el recurso de casación, del recurso y procedimiento de revisión y
del recurso de apelación de sentencia; [s]obre la vulneración a las garantías judiciales del
sistema interamericano de la sentencia penal oral en Costa Rica; [s]obre los estándares
nacionales e internacionales sobre el tema del derecho al juez imparcial en el proceso penal
en relación con los hechos del presente caso; [y s]obre cualquier extremo o aclaración que
la Comisión IDH o la Corte IDH pueda solicitar al perito”. Los Defensores Públicos
Interamericanos también confirmaron al perito Juan Gerardo Ugalde Lobo, quien se referiría
a: “[l]as condiciones mínimas de alimentación y tratamiento médico que debe tener el
señor Rojas Madrigal debido a sus patologías metabólicas, esteatosis hepática, hipertensión
arterial y demás padecimientos crónicos, así como al problema de falta de agua potable en
el centro penitenciario La Reforma y en cualquier centro carcelario; [l]os problemas de
salud que tienen los privados de libertad en centros carcelarios con hacinamiento y falta de
agua potable; […] la determinación de la valoración del daño corporal e integridad corporal
y a la salud del señor Rojas Madrigal; [y s]obre cualquier extremo que la Comisión IDH o la
Corte IDH pueda solicitar desde la experticia médica del perito”.
33. El Estado no recusó a los peritos. No obstante, en relación con el peritaje de Juan
Gerardo Ugalde Lobo, alegó que “el objeto de su declaración supera el objeto de la litis en
el tanto en el Caso Amrhein y otros no se ventilan condiciones generales de detención”. De
esa manera, sostuvo que el aspecto planteado como “‘[l]os problemas de salud que tienen
los privados de libertad en centros carcelarios con hacinamiento y falta de agua potable’ no
es un elemento pertinente dentro del ámbito de análisis del Dr. Ugalde Lobo, que es la
situación concreta de una de las presuntas víctimas dentro del objeto del Caso Amrhein y
otros”. En igual sentido, observó que el punto “‘sobre la vulneración a las garantías
judiciales del sistema interamericano de la sentencia penal oral’ incluido en el objeto de la
declaración del perito propuesto José Joaquín Ureña Salazar, no se circunscribe al marco
fáctico ni al objeto de la [l]itis en el caso”.
34. Primeramente, en relación con el perito Juan Gerardo Ugalde Lobo, el Presidente
considera que no hay razones suficientes para dejar de recabar tal peritaje, 24 puesto que las
24
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, considerando 17, y Caso
Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2014, Considerando 26.