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dicha decisión, el juzgado identificó como acusados al entonces Ministro de Defensa y
Seguridad Pública, al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, a tres
comandantes y otros oficiales militares. Finalmente, se constata que, mediante decisión de
10 de marzo de 2017, el juzgado aceptó tener por parte a los representantes de las
víctimas como “acusadores particulares”, y citó a los imputados “a efecto de realizar acto
de intimación […] con el objeto de que intervengan y sean asistidos conforme a derecho en
las posteriores diligencias que deben practicarse en la sustanciación de este proceso”.
Igualmente, en esa oportunidad, el juzgado se refirió a otras tres personas a quienes en la
acusación particular presentada por los representantes se les atribuían los referidos hechos
pero que se encontrarían fallecidos, y solicitó las partidas de defunción de los mismos “a
efecto de resolver definitivamente la situación jurídica en este proceso” 32.
24. Por otra parte, tanto los representantes, la Comisión, como la Procuraduría de
Derechos Humanos manifestaron su inquietud sobre el extremo de la referida resolución de
reapertura de septiembre de 2016 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco de Gotera (supra Considerando 23) que dispone que será aplicada, a los efectos
de la presente investigación, la Ley Penal y Procesal Penal de 1973, cuando consideraban
que debía ser aplicado el Código Procesal Penal de 1998. Al respecto, la Corte nota que en
la referida resolución el juzgado indica que “la Ley Procesal Penal aplicable a este caso es el
Código Procesal Penal derogado de 1973”. La Procuraduría hizo notar que el artículo 453 del
Código Procesal Penal de 1998 “estableció su aplicación a futuro, cualquiera que sea la
fecha en que se hubiere cometido el delito, derogando la normativa procesal vigente al
momento de las masacres”33.
25. La Corte valora positivamente la reapertura del proceso penal, pero teniendo en
cuenta el alegato de los representantes (supra Considerando 13), nota que aún quedan
pendientes diligencias e investigaciones con el fin de determinar las responsabilidades
correspondientes por los hechos del presente caso. Al respecto, la Corte considera
particularmente importante que, habiéndose dado el importante avance jurídico de eliminar
el obstáculo que mantenía impunes las graves violaciones a derechos humanos cometidas
durante el conflicto armado en El Salvador, entre ellas las de las masacres de El Mozote y
lugares aledaños, se avance con la debida diligencia con la investigación y juzgamiento de
los hechos identificados en la Sentencia.
26. Por las razones antedichas, la Corte considera que dicha medida continúa pendiente
de cumplimiento, y requiere al Estado que presente información actualizada y detallada
sobre la adopción de medidas destinadas a culminar con la investigación y el juzgamiento
de las personas que ya se encuentran en el marco del proceso penal iniciado ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco de Gotera, al igual que las medidas
adoptadas para continuar con la identificación y enjuiciamiento de otras posibles personas
que hayan estado involucradas en los hechos concernientes a las masacres de El Mozote y
lugares aledaños, todo ello en atención a los criterios dispuestos en la Sentencia (supra
Considerando 20). En este sentido, se requiere que el Estado se refiera de forma específica
a las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a la decisión del Juzgado Segundo de
Primera Instancia de San Francisco de Gotera de marzo de 2017 (supra Considerando 23),
al igual que a las resultas de dichas diligencias. Igualmente, se solicita al Estado que haga
referencia a los alegatos presentados por los representantes y la Comisión, ya la
32
Cfr. Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Francisco Gotera, Morazán. Resolución de 10 de marzo
de 2017 (aportada por el referido juzgado mediante comunicación dirigida a la Corte Interamericana el 20 de
marzo de 2017).
33
Cfr. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Informe de 26 de julio de 2016 (aportado
mediante comunicación dirigida a la Corte Interamericana el 12 de agosto de 2016).