Salta 15, iii) el diario “Nuevo Diario”, “de circulación provincial en Salta” 16, y iv) en el diario “Página 12” “de amplia circulación nacional” 17. La Corte valora positivamente que las referidas publicaciones hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia. 10. Los representantes confirmaron la realización de las referidas publicaciones, pero plantearon dos objeciones: una relativa a que la publicación de la Sentencia en el sitio web del INAI no estaba accesible desde la página de inicio 18 y, otra, respecto a que Argentina debe realizar nuevamente la publicación del resumen de la Sentencia en un diario de circulación provincial en Salta, ya que la publicación realizada en el diario “Nuevo Diario” no les fue comunicada con una semana de anticipación a su realización, tal como lo ordena el párrafo 348 de la Sentencia 19. 11. En cuanto a la primera objeción, con base en lo informado por el Estado 20 y constatado por la Corte 21, se advierte que la publicación de la Sentencia se encuentra disponible, aun actualmente, desde la página de inicio del sitio web del INAI, por lo cual cumple con lo dispuesto en el párrafo 348 de la Sentencia en cuanto a que la publicación debía ser “accesible al público desde l[a] respectiv[a] página[a] de inicio”. 12. Respecto de la segunda objeción, si bien este Tribunal reconoce la importancia de que los representantes y las víctimas se encuentren informadas de la publicación en forma previa para que puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa, considerando los esfuerzos realizados por Argentina para dar publicidad al resumen de la Sentencia, la Corte considera que el incumplimiento de este extremo de la reparación no es suficiente para ordenar al Estado que realice nuevamente la publicación del resumen en un diario de circulación en la Provincia de Salta 22. 13. Para valorar el cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto y párrafos 348 y 349 del Fallo, se encuentra pendiente que el Estado informe sobre el cumplimiento de las medidas relativas a : i) difundir el resumen oficial de la Sentencia, en lenguas indígenas y en español, entre la población que habita actualmente los lotes 14 y 55, inclusive cada una de las comunidades víctimas 23 y ii) difundir, a través de una emisora radial de amplia cobertura, que alcance a toda la extensión de los lotes fiscales 14 y 15 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta No. 20.838 de 6 de octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2020). 15 16 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Nuevo Diario” de 5 de octubre de 2020, pág. 6 (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2020). 17 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Página 12” de 14 de septiembre de 2020, pág. 20 (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2020). 18 Objetaron que esta publicación “no está en su página principal”, por lo que solicitaron “que sea relocalizada la publicación en la página del INAI para que esté en su página de inicio, tal como ordena la Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 21 de noviembre de 2020. 19 Solicitaron que al requerirse al Estado que realice nuevamente la publicación se incluya “la obligación [de] que [le]s notifiquen con el plazo exigido por la [Sentencia]”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 21 de enero de 2021. 20 Si bien el Estado no se refirió específicamente a esta objeción, con anterioridad a que fuera planteada por los representantes había informado que se podía acceder a la publicación de la Sentencia a través del “décimo botón de acceso directo” que aparece en la página principal del INAI. Cfr. Informe estatal de 20 de noviembre de 2020. 21 La Corte pudo constatar que la Sentencia se encuentra disponible desde la página de inicio del sitio web del INAI (https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai), visitado por última vez el 7 de febrero de 2023. 22 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 37. 23 Antes de realizar esta difusión “deberá comunicar a los representantes con una semana de anticipación la realización [de la misma]”. Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra nota, párr. 348. -5-

Select target paragraph3