31 procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente. 67. En cambio, al contrario de lo sostenido por la Comisión, el mero hecho de que un recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por sí solo, la inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos eficaces, pues podría ocurrir, por ejemplo, que el reclamante no hubiera acudido oportunamente al procedimiento apropiado 108. (Añadido fuera del texto) 88. El caso sometido al Tribunal reviste características particulares dado que: i) el proceso se encuentra en etapa intermedia (infra párrs. 95 a 97), y ii) el principal obstáculo para que avance el proceso es la ausencia del señor Brewer Carías (infra párrs. 138 a 143). En esa medida, el Tribunal considera que en este caso en el cual todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y una decisión al menos de primera instancia, no es posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración de las garantías judiciales, debido a que todavía no habría certeza sobre como continuaría el proceso y si muchos de los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel interno. Lo anterior, sin perjuicio del posible análisis que se pueda hacer respecto al alegado retardo injustificado o plazo razonable (infra párr. 143). 89. En similar sentido, la Corte ha señalado que solicitudes interpuestas por la defensa como las solicitudes de nulidad por incumplimiento de formas y condiciones legales o la nulidad de una experticia ofrecida por el Ministerio Público tampoco podrían implicar que haya operado el agotamiento de los recursos internos 109. En efecto, en el caso Diaz Peña Vs. Venezuela, el Tribunal concluyó, inter alia, que “el recurso adecuado a su respecto era la apelación de la sentencia que se dictase al término del proceso[, ]sin perjuicio de la posibilidad de impugnación por excesiva duración del proceso” 110. 90. Al respecto, la Corte constata que en el marco del proceso penal que se ha llevado a cabo en contra del señor Brewer Carías su defensa presentó diversos escritos respecto a las alegadas garantías que consideraba vulneradas. En efecto, la imputación en contra del señor Brewer Carías fue realizada el 27 de enero de 2005, en razón de su presunta “participación en la redacción y elaboración del Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional” (supra párr. 52). Los representantes alegaron que, con posterioridad a dicha imputación, habrían presentado otros “recursos” dentro de la investigación fiscal, los cuales “revelaron persistentemente su inutilidad a la luz de las [alegadas] arbitrariedades y [presuntas] manipulaciones sistemáticas del Ministerio Público”. En el marco de lo ya señalado en la determinación de los hechos pertinentes para resolver la excepción preliminar dichos escritos son los siguientes: i) El 4 de mayo de 2005 se presentó un escrito mediante el cual expuso las presuntas irregularidades que consideró que se presentaban en el proceso, como la negación de algunos de los testimonios solicitados y la transcripción de los videos (supra párr. 54); ii) El 10 de agosto de 2005 la defensa presentó ante el Juez Vigésimo Quinto un nuevo escrito insistiendo en la admisión de los testimonios ofrecidos, en la transcripción técnica de los videos y en el cumplimiento de la decisión de la Corte 108 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 66 y 67. 109 Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 124. 110 Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, párr. 124.

Select target paragraph3