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procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las
autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente.
67.
En cambio, al contrario de lo sostenido por la Comisión, el mero hecho de que un
recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por sí
solo, la inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos eficaces, pues podría
ocurrir, por ejemplo, que el reclamante no hubiera acudido oportunamente al
procedimiento apropiado 108. (Añadido fuera del texto)
88.
El caso sometido al Tribunal reviste características particulares dado que: i) el
proceso se encuentra en etapa intermedia (infra párrs. 95 a 97), y ii) el principal
obstáculo para que avance el proceso es la ausencia del señor Brewer Carías (infra
párrs. 138 a 143). En esa medida, el Tribunal considera que en este caso en el cual
todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y una decisión al menos de
primera instancia, no es posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración de
las garantías judiciales, debido a que todavía no habría certeza sobre como continuaría
el proceso y si muchos de los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel
interno. Lo anterior, sin perjuicio del posible análisis que se pueda hacer respecto al
alegado retardo injustificado o plazo razonable (infra párr. 143).
89.
En similar sentido, la Corte ha señalado que solicitudes interpuestas por la
defensa como las solicitudes de nulidad por incumplimiento de formas y condiciones
legales o la nulidad de una experticia ofrecida por el Ministerio Público tampoco
podrían implicar que haya operado el agotamiento de los recursos internos 109. En
efecto, en el caso Diaz Peña Vs. Venezuela, el Tribunal concluyó, inter alia, que “el
recurso adecuado a su respecto era la apelación de la sentencia que se dictase al
término del proceso[, ]sin perjuicio de la posibilidad de impugnación por excesiva
duración del proceso” 110.
90.
Al respecto, la Corte constata que en el marco del proceso penal que se ha
llevado a cabo en contra del señor Brewer Carías su defensa presentó diversos escritos
respecto a las alegadas garantías que consideraba vulneradas. En efecto, la imputación
en contra del señor Brewer Carías fue realizada el 27 de enero de 2005, en razón de su
presunta “participación en la redacción y elaboración del Acta de Constitución del
Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional” (supra párr. 52). Los
representantes alegaron que, con posterioridad a dicha imputación, habrían
presentado otros “recursos” dentro de la investigación fiscal, los cuales “revelaron
persistentemente su inutilidad a la luz de las [alegadas] arbitrariedades y [presuntas]
manipulaciones sistemáticas del Ministerio Público”. En el marco de lo ya señalado en
la determinación de los hechos pertinentes para resolver la excepción preliminar dichos
escritos son los siguientes:
i) El 4 de mayo de 2005 se presentó un escrito mediante el cual expuso las
presuntas irregularidades que consideró que se presentaban en el proceso, como
la negación de algunos de los testimonios solicitados y la transcripción de los
videos (supra párr. 54);
ii) El 10 de agosto de 2005 la defensa presentó ante el Juez Vigésimo Quinto un
nuevo escrito insistiendo en la admisión de los testimonios ofrecidos, en la
transcripción técnica de los videos y en el cumplimiento de la decisión de la Corte
108
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 66 y 67.
109
Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 124.
110
Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, párr. 124.