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B.3.3.3.1.
Término y momento procesal establecidos en el derecho interno para
resolver los recursos de nulidad
118. En orden a determinar si se ha configurado un retardo injustificado en la
resolución de las dos solicitudes de nulidad, la Corte estima pertinente resolver la
controversia entre las partes respecto al término y momento procesal establecidos en
el derecho interno venezolano. Al respecto, las partes han presentado un debate sobre
si estas solicitudes debían ser resueltas por el juez a cargo de la causa en un término
de tres días o si, por el contrario, dicha solicitud debía ser examinada y decidida en el
transcurso de la audiencia preliminar.
119. La afirmación de que la nulidad debía ser decidida en un plazo de tres días fue
sustentada por los representantes en el artículo 177 del COPP que establece que 141:
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados
inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se
dictarán dentro de los tres días siguientes. (Añadido fuera del texto)
120. Por su parte, el alegato del Estado según el cual era necesario esperar hasta la
realización de la audiencia preliminar para decidir sobre las mencionadas solicitudes se
fundamenta en el artículo 330 del COPP, mediante el cual se indica que 142:
Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones
siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán
subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso
necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la
apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a
la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
121. Para defender sus posiciones al respecto, las partes presentaron varios testigos y
peritos sobre este punto. Por ejemplo, el señor Brewer manifestó en la audiencia
pública que 143:
El Estado está obligado a decidir la solicitud de nulidad antes de la audiencia preliminar porque esa
decisión es justamente la que va a limpiar o no el proceso de violaciones constitucionales, una vez
141
Artículo 177 del COPP (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20631).
142
Artículo 130 del COPP (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20629).
143
Declaración del señor Brewer Carías rendida en la audiencia pública celebrada en el presente caso.
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