42 B.3.3.3.1. Término y momento procesal establecidos en el derecho interno para resolver los recursos de nulidad 118. En orden a determinar si se ha configurado un retardo injustificado en la resolución de las dos solicitudes de nulidad, la Corte estima pertinente resolver la controversia entre las partes respecto al término y momento procesal establecidos en el derecho interno venezolano. Al respecto, las partes han presentado un debate sobre si estas solicitudes debían ser resueltas por el juez a cargo de la causa en un término de tres días o si, por el contrario, dicha solicitud debía ser examinada y decidida en el transcurso de la audiencia preliminar. 119. La afirmación de que la nulidad debía ser decidida en un plazo de tres días fue sustentada por los representantes en el artículo 177 del COPP que establece que 141: Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes. (Añadido fuera del texto) 120. Por su parte, el alegato del Estado según el cual era necesario esperar hasta la realización de la audiencia preliminar para decidir sobre las mencionadas solicitudes se fundamenta en el artículo 330 del COPP, mediante el cual se indica que 142: Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: 1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible; 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima; 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; 4. Resolver las excepciones opuestas; 5. Decidir acerca de medidas cautelares; 6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; 7. Aprobar los acuerdos reparatorios; 8. Acordar la suspensión condicional del proceso; 9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. 121. Para defender sus posiciones al respecto, las partes presentaron varios testigos y peritos sobre este punto. Por ejemplo, el señor Brewer manifestó en la audiencia pública que 143: El Estado está obligado a decidir la solicitud de nulidad antes de la audiencia preliminar porque esa decisión es justamente la que va a limpiar o no el proceso de violaciones constitucionales, una vez 141 Artículo 177 del COPP (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20631). 142 Artículo 130 del COPP (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20629). 143 Declaración del señor Brewer Carías rendida en la audiencia pública celebrada en el presente caso.

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