43 que se toma la decisión de la solicitud de nulidad, entonces es que se puede convocar a la audiencia preliminar si esa solicitud de nulidad es declarada sin lugar, en ese estado es que esta el proceso en este momento. Paralizado por el Estado porque el juez no ha resulto la solicitud de nulidad que es la única que existe y no hay otro recurso y por eso el tampoco puede convocar a la audiencia preliminar. 122. Asimismo, el perito Ollarves Irazábal indicó que 144: El plazo para resolverla está claramente identificado en nuestro ordenamiento jurídico en el código orgánico, son tres días, esas a nulidades absolutas, esas a nulidades que transgreden contra el contenido esencial de los derechos humanos, de los derechos y garantías constitucionales que no pueden ser convalidadas ni sanadas […] Nulidades relativas, nulidades sanables, se refiere a la nulidad que puede verse inmiscuida en los requisitos que están establecidos en el artículo 326, relativos a la acusación. Y si se refiriera a nulidades absolutas que no son sanables y que tienen que ser decididas en un plazo finito, perentorio, de tres días como lo ha dicho la sala constitucional de forma reiterada. 123. Mientras que, en otro sentido, el testigo Castellanos manifestó que 145: La nulidad como tal no es un recurso es una prerrogativa que tiene todas las partes interviniente a un proceso penal para denunciar la conculcación de prerrogativas constitucionales que obran a su favor. Interpuesta la solicitud de nulidad en la fase intermedia […] pero además dentro del contexto del escrito de excepciones y promoción de prueba que tienen como forma esencial de descarga, esa a nulidad conjuntamente con las demás pretensiones en resolverse en la audiencia preliminar. […] Esta nulidad se ejerció dentro del ejercicio de la carga que tiene la defensa de accionar en contra de la acusación y la única forma que tiene el tribunal para pronunciar con respecto esa nulidad que se exigieron en ese escrito interpuesto por la defensa es la audiencia preliminar porque la solicitud de nulidad se analiza en el escrito y […] hay similitud entre la presentación de la defensa que lo hace, por ejemplo al momento de interponerse las medidas de excepciones pero también lo invoca mediante la nulidad. Un pronunciamiento de la nulidad traería consigo que el juez emitiera anticipadamente un pronunciamiento con respecto al fondo de la celebración de la audiencia preliminar. 124. Asimismo, las partes hicieron referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo que apoyaría su tesis. Así por ejemplo, el perito Ollarvez Irazábal allegó a la Corte varias sentencias del Tribunal Supremo que denotan lo complejo de este asunto. En una de dichas sentencias, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, el 14 de febrero de 2002 146 señaló que: Para el proceso penal, el juez de control durante la fase preparatoria e intermedia hará respetar las garantías procesales, pero el Código Orgánico Procesal Penal no señala una oportunidad procesal para que se pidan y se resuelvan las infracciones a tales garantías […]. Ante tal silencio de la ley, ¿cómo maneja el juez de control una petición de nulidad? A juicio de esta Sala, depende de la etapa procesal en que se haga, y si ella se interpone en la fase intermedia, el juez puede resolverla bien antes de la audiencia preliminar o bien como resultado de dicha audiencia, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada, ya que hay lesiones cuya decisión no tienen la urgencia de otras, al no infringir en forma irreparable o inmediata la situación jurídica de las partes. […] De ocurrir tal petición de nulidad, el juez de control – conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la ley – podrá antes de abrir la causa a juicio y en cualquier momento antes de dicho acto de apertura resolverla, aunque lo preferible es que sea en la audiencia preliminar. […] 144 Declaración del perito Jesús Ollarves Irazábal rendida en la audiencia pública celebrada en el presente caso. 145 caso. Declaración del testigo Néstor Castellanos rendida en la audiencia pública celebrada en el presente 146 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2002 (expediente de fondo, tomo VII, folio 3167). En idéntico sentido, la Comisión citó en su informe de fondo otra decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. No. 07-0827. Decisión de 20 de julio de 2007.

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