26 que arroja[ba]n las diligencias de notificación practicadas por la Oficina de Alguacilazgo al [señor] Brewer Carías, resulta[ba] pertinente hacer las siguientes consideraciones[:] a la audiencia preliminar como fase intermedia deben concurrir personalmente las partes, y en el supuesto de no ser así, debe suspenderse la celebración de la audiencia hasta que acuden todos los que deben hacerlo en forma personal. No obstante […] los recurrentes diferimientos de que es objeto la audiencia preliminar por incomparecencia de las partes sin causa justificada, lo cual se traduce en un abuso que hacen los incomparecientes del derecho a ser juzgado en libertad […]. [U]na inferencia lógica deductiva de las resultas que arroja la práctica de las diligencias de notificación del [señor] Brewer Carías, hacen estimar razonablemente a este juzgado que sobrevenga una carencia de certeza en relación a su permanencia en el país, lo cual implicaría la imposibilidad de su comparecencia personal a la audiencia preliminar, estimación razonable que hace este juzgador en base a las resultas de las notificaciones practicadas en reiteradas oportunidades, dicha situación haría nugatorio el derecho de los demás imputados a obtener de los órganos jurisdiccionales con prontitud las decisiones que deben ser resueltas en la audiencia preliminar durante la presente fase intermedia” 85. Con base en lo anterior, el Juez Vigésimo Quinto decidió, además, diferir la audiencia hasta el 20 de junio de 2006. 73. El 10 de mayo de 2006 la defensa del señor Brewer Carías informó al Juez Vigésimo Quinto que éste no regresaría al país por cuanto estimó que 86: i) “la actuación del Ministerio Público en el presente caso no ha sido otra cosa que una clara persecución política oficial en su contra”; ii) “el propio Fiscal General […] hab[ía] violentado directamente su garantía a la presunción de inocencia, al haberlo condenado públicamente de antemano, al publicar su libro ‘Abril comienza en octubre’”; iii) “ante el reclamo oportuno hecho en sede jurisdiccional, sólo ha[bía] obtenido respuestas negativas [y q]ue esas respuestas negativas y muchas veces tardías del órgano jurisdiccional ha[bía]n constituido a su vez nuevas violaciones a sus garantías constitucionales”; iv) “se le cercenó el derecho de obtener el sobreseimiento en la fase intermedia del proceso”; v) “todo ello constituye la negación de una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita”; vi) “la acusación en si misma ya es una condena, cuyo objeto es castigar su crítica política e ideológica al proyecto con el que se pretende sojuzgar a Venezuela”, y vii) lo había “designado profesor adjunto en la facultad de derecho de la Universidad de Columbia” en Estados Unidos y él había aceptado dicha posición. Finalmente, manifestó que “ha[bía] tomado la decisión de esperar a que se presenten las condiciones idóneas para obtener un juicio imparcial y con respecto de sus garantías judiciales, [por lo que informaba al Juzgado] a fin de que tom[ara] la decisión que cre[yera] conveniente y contin[uara] adelante el proceso, todo ello a fin de no causar ninguna dilación, ni perjuicio a los demás acusados”. 74. El 2 de junio de 2006 la Fiscal Sexta solicitó nuevamente al Juez que se decretara la medida privativa de libertad contra el señor Brewer Carías y manifestó que del escrito presentado por la defensa el 10 de mayo de 2006 “se evidencia[ba] que el imputado […] se enc[ontraba] fuera del país, que no p[ensaba] regresar, por lo que e[ra] forzoso concluir que su intensión e[ra] la de no someterse a la persecución penal [y que] en consecuencia el imputado no asistir[ía] a la audiencia preliminar prevista 85 Resolución del Juzgado Vigésimo Quinto de 9 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 19, folios 17305 a 17307). 86 Escrito de la defensa de 10 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 19, folios 17320 a 17322).

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