4 adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 171/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado “e[ra] responsable de la violación de los derechos, contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías”. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado “no e[ra] responsable por la violación del derecho contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana”. b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales, con el objeto de garantizar la protección y garantías judiciales establecidas en la Convención Americana. 2. En el caso de que el proceso penal contra Allan Brewer Carías avance, poner en práctica las condiciones necesarias para asegurar que la causa sea llevada conforme las garantías y los estándares consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 7 de diciembre de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 7 de febrero de 2012 el Estado presentó una comunicación que no aportó información sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión y cuestionó las conclusiones del Informe de Fondo. e) Sometimiento a la Corte. - El 7 de marzo de 2012, como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para la víctima, debido a la naturaleza y gravedad de las violaciones comprobadas, y ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”, la Comisión sometió el caso a la Corte. En particular, la Comisión señaló que sometía “la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 171/11, y solicita[ba] a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la [presunta] violación de los derechos contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías”. f) La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Felipe González y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A. Canton, y designó como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos, Lilly Ching y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

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