elementos documentales para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en
el momento procesal oportuno1.
10. En el caso Muelle Flores Vs. Perú, el Presidente consideró que “el objeto del peritaje
ofrecido por la Comisión trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de
este caso”2. En este sentido, por la semejanza de los problemas jurídicos presentados en los
dos casos, el Presidente estima pertinente el traslado del peritaje del señor Christian Courtis3,
toda vez que podrían resultar útil para la resolución del presente caso, en lo que resulte
pertinente. En tanto que dicho dictamen es prueba documental a efectos del presente caso,
las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales orales y escritos.
B. La admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por los representantes
11.
En su ESAP, los representantes propusieron el peritaje de la Señora Frida Vais Gen
Rivera, psicóloga, remitiendo a un documento del Anexo 3 donde se encuentra una pericia
psicológica firmada por Frida Vais Gen Rivera y María Soledad Vega Ganoza de fecha 25 de
abril de 2018, cuyo objetivo será de “establecer el grado de afectación psicológica y social
de las personas integrantes de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributarla (ANCEJUB-SUNAT)”.
12.
Por su parte, el Estado solicitó a la Corte que rechace la admisibilidad de la declaración
pericial ya que observó que en la lista definitiva de declarantes presentada por los
representantes de las presuntas víctimas no se precisa el objeto sobre el que versa el
peritaje. Señaló además que el peritaje solo podía tener valor de prueba documental.
13.
Esta Presidencia observa que en el ESAP, en el momento procesal oportuno, los
representantes ofrecieron dicha pericia, y en el Anexo 3 señalaron el objeto de la misma y
remitieron el cv de la perita. En este sentido, el Presidente considera carentes de fundamento
las objeciones presentadas por el Estado y estima pertinente que el peritaje sea rendido ante
la Corte.
C. La admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los
representantes
14.
En su ESAP, los representantes propusieron recibir los testimonios de tres personas,
identificadas como presuntas víctimas: Ana María Ráez Guevara, Hugo Alberto Plasencla
Carranza y Norma Estrella Grande Bolívar de Cortez. Los testigos “deberá[n] ser
interrogado[s] sobre las violaciones de los derechos humanos que ha[n] sufrido dentro del
marco del presente caso y sobre sus consecuencias sobre su vida profesional, personal y
familiar, en particular sobre los daños que esas violaciones le[s] han infligido a su integridad
física, psíquica y moral”.
15.
El Estado solicitó a la Corte que modificara el objeto de las declaraciones, en el
sentido de que estas deben referirse a “presuntas víctimas” y “alegadas violaciones” por
tratarse de un aspecto que deberá ser dilucidado y establecido en el marco del presente
proceso. Además, solicitó a la Corte que por principio de economía procesal se limite el
número de testigos propuestos de tres a uno, ya que su declaración tiene el mismo objeto.
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de
febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017, Considerando 25, y Caso Selvas Gómez y otros vs.
México, Considerando 11.
2
Cfr. Caso Oscar Muelle vs. Perú, Resolución de Convocatoria. Considerando 18.
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