16.
En vista de lo anterior, el Presidente considera valida la observación del Estado sobre
la modificación del objeto de los testimonios, en el entendido a que se refiera a “presuntas
víctimas” y “alegadas violaciones”. Respecto a la solicitud de recibir un solo testimonio por
economía procesal, esta Presidencia estima razonable la admisión de las tres declaraciones,
dado el número elevado de presuntas víctimas que asciende a más de 700 en el presente
caso. Así, se declaran admitidas, en sus términos, las declaraciones de la señora Ana María
Ráez Guevara, del señor Hugo Alberto Plasencia Carranza y de la señora Norma Estrella
Grande Bolívar de Cortez.
D. La admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por el Estado
17.
En su escrito de contestación, el Estado propuso el peritaje de cuatro personas,
abogados especialistas en los diferentes aspectos de las controversias legales del Caso: Cesar
Efraín Abanto Revilla, Dante Ludwig Apolín Meza, Cesar González Hunt y Reynaldo
Bustamante Alarcón.
18.
Por su parte, los representantes de las presuntas víctimas solicitaron a la Corte que
rechace las declaraciones periciales de Cesar Efraín Abanto Revilla, Cesar González Hunt y
Reynaldo Bustamante Alarcón, ya que alegaron que los peritajes ofrecidos no gozan de la
imparcialidad requerida por los lazos que los peritos propuestos tienen o tuvieron con el
Estado y sus instituciones a través de haber brindado asesoría a diversas dependencias
estatales.
19.
Los tres peritos presentaron observaciones a dichas recusaciones, alegando que
brindaron asesoría al Estado y, en el caso de Reynaldo Bustamante a la SUNAT, en su calidad
de abogados independientes, y que la convocatoria solicitada por el Estado es estrictamente
a título académico, dado su calidad de catedráticos, por lo que no presentaron vínculos de
dependencia o subordinación.
20.
El Presidente recuerda que el artículo 48 c) del Reglamento de la Corte4 establece que
un perito podría ser recusado cuando tiene o tuvo “vínculos estrechos o relación de
subordinación funcional con la parte que lo propone […] que pudiera afectar su
imparcialidad”. Sin embargo, el Presidente ha valorado la respuesta presentada por los
peritos a las recusaciones formuladas por los representantes, en el sentido que la prestación
del servicio de asesoría jurídica al Estado o a una de sus instituciones no representa un
motivo para desconsiderar el peritaje a la luz del artículo 48 c), ya que este tipo de relación
de orden contractual no necesariamente constituye un “vínculo [] estrecho []”, o una
“relación de subordinación funcional con la parte que lo propone”. En razón de lo anterior,
considera admisible los peritajes de Cesar Efraín Abanto Revilla y Cesar González Hunt.
21.
Respecto del señor Reynaldo Bustamante Alarcón, si bien se señaló que este ha
brindado asesoría a la SUNAT, como él mismo lo reconoció, los representantes no
evidenciaron que ésta haya sido para efectos de intervención de la presente causa, en virtud
del artículo 48 f) y c) del Reglamento, por lo que se declara admisible dicho peritaje.
22.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente recuerda que el valor de los dictámenes
pericial admitidos serán apreciados en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 48. “Recusación de peritos”. Cfr.
http://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf
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