indique a JORGE que si él puede hacerse cargo de todo el trabajo[….]. A MI ME RESPONDEN
POR TODO Y NO QUIERO PROBLEMAS”26.
62.
De acuerdo al parte policial que describe las evidencias recopiladas, se detalló que el 2 de
agosto de 1994 se encontraron en la bodega 200 paquetes de clorhidrato de cocaína, una caseta metálica para
camioneta con parte de la droga escondida; un tanque de plástico con una sustancia que al olfato parece
acetona; tres planchas de madera aglomerada donde se encontró la droga; una balanza de precisión blanca y
un cuaderno de registros de las personas que entraban a la bodega 27.
63.
Mediante oficio 94-802-LCPN de 3 de agosto de 1994 se determinó que “técnicamente” las
muestras de las sustancias encontradas en poder de Eusebio Domingo Revelles corresponden a “sustancias
químicas conocidas como plaguicidas: insecticidas, herbicidas, fungicidas, rodenticidas y un inyectable para
uso veterinario28. Asimismo, la sustancia dentro del tanque encontrada en la bodega de la señora Tinitana era
en efecto, “acetona impura”, refiriéndose en el informe que “la acetona es un precursor químico utilizable
para el procesamiento de la cocaína” 29.
64.
El 3 de agosto de 1994 el Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha informó
al Intendente General que tenía a bien informar la detención de doce personas, incluyendo las presuntas
víctimas, y solicitó al Intendente que legalizara las detenciones enunciadas por investigación por presunto
“tráfico internacional de clorhidrato de cocaína” 30. Ese mismo día la Intendencia General de Policía de
Pichincha señaló que del informe presentado por la policía se desprenden “presunciones de responsabilidad
penal” y ordenó la detención para la investigación de las personas citadas por el término de 48 horas 31.
65.
El 3 de agosto de 1994 la Sanidad de Policía Nacional de la Jefatura Provincial de
Estupefacientes e Interpol de Pichincha certificó el estado de salud de las presuntas víctimas. Al respecto
indicó:
a.
b.
c.
Jorge Herrera “presenta signos vitales normales, no tiene hematomas, ni traumatismos al
examen físico y de funciones aparentemente normal, a la entrevista lúcida, consciente,
orientado, triste, melancólico, deprimido, estresado”.
Emmanuel Cano o García Alfonso presenta signos vitales, no presenta hematomas, ni
traumatismos, al examen físico y de funciones aparentemente normal a la entrevista, lúcido,
consciente, orientado, nervioso, tensionado. Tensión Emocional.
Eusebio Domingo Revelles presenta signos vitales normales, no presenta “hematomas ni
traumatismos”, al examen físico y de funciones aparentemente normal, a entrevista “lúcido,
consciente, orientado, triste, deprimido, nervioso”.
26 Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994.
Folios 17 y 18. Anexo a
comunicación del Estado de 28 de mayo de 2004
27 Anexo 9. Parte al señor Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha, 2 de agosto de 1994. Folio 65-66. Anexo
17 al Informe Policial 134-JEIP-94, Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado de 28 de mayo de
2004.
28 Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Folio 41. Anexo a comunicación del
Estado de 28 de mayo de 2004
29 Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Folio 41. Anexo a comunicación del
Estado de 28 de mayo de 2004.
30 Anexo 10. Comunicación del Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha al Intendente General de Policía, 3 de
agosto de 1994. Folio 4. Anexo al Informe Policial 134-JEIP-94, Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del
Estado de 28 de mayo de 2004.
31 Anexo 11. Resolución del Intendente General de Policía de Pichincha, 2 de agosto de 1994. Folio 22. Anexo al Informe Policial
134-JEIP-94, Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado de 28 de mayo de 2004.
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