II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 31 de octubre de 1994 la peticionaria presentó la petición inicial. El 13 de marzo de 1995 la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Ecuador solicitándole que en un plazo de 90 días presentara la información que considerara oportuna. El 10 de julio de 1995 se reiteró la solicitud al Estado de Ecuador. El 3 de agosto de 1995 el Estado de Ecuador informó que había solicitado información a las autoridades competentes pero que a tal fecha no contaba con los elementos necesarios para presentar sus observaciones. El 15 de abril de 1996 la Comisión reiteró al Estado la presentación de sus observaciones. El 26 de julio de 1996 el Estado de Ecuador presentó sus observaciones a la petición, mismas que fueron trasladadas a la peticionaria. La peticionaria presentó observaciones adicionales el 15 de octubre de 1996, 12 de mayo de 1997, 11 de diciembre de 1998 y 19 de abril de 1999. Por su parte, el Estado presentó observaciones adicionales el 29 de enero de 1997 y el 15 de octubre de 1997. 6. Mediante comunicación de 21 de abril de 2003 la Comisión informó a los peticionarios su decisión de aplicar el artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente y, en consecuencia, de diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 8 de septiembre de 2003 la Comisión recibió las observaciones de fondo de la peticionaria. El 15 de enero de 2004 la peticionaria presentó información adicional. El 9 de febrero de 2004 la Comisión transmitió las partes pertinentes de las observaciones presentadas por la peticionaria e informó al Estado de Ecuador su decisión de diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo, solicitando sus observaciones dentro del plazo de dos meses. El 28 de mayo de 2004 el Estado presentó sus observaciones de fondo. La peticionaria presentó observaciones adicionales el 8 de marzo de 2005. La CIDH recibió el 3 de noviembre de 2005 comunicación del Estado de Ecuador en la cual solicitó la inadmisibilidad del caso y su archivo inmediato, agregando que no correspondería en dicha etapa procesal nuevas comunicaciones entre el peticionario y el Estado, “sino el pronunciamiento de la Comisión sobre el fondo”. 7. El 12 de agosto de 2012 la Comisión solicitó a la peticionaria que indicara si subsistían los motivos que dieron lugar a la petición y la situación actual de las presuntas víctimas. El 6 de septiembre de 2012 la peticionaria informó que subsistían los motivos de la petición. Dicha información fue trasladada al Estado mediante nota de 3 de octubre de 2012. En la misma fecha, así como el 13 de agosto de 2013 la Comisión reiteró al Estado su solicitud de presentar informaciones adicionales sobre el fondo, las cuales no han sido recibidas hasta la fecha del presente informe. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. La peticionaria 8. Señaló que la policía de la Interpol de Pichincha, tras recibir información reservada sobre la existencia de una banda dedicada al tráfico internacional de drogas, realizó seguimientos desde julio de 1994 a una señora de nombre Alba Tinitana, verificando que se reunía con extranjeros en diferentes hoteles. Indicó que el 2 de agosto de 1994 se solicitó al Intendente de Policía una orden de allanamiento de varios inmuebles y durante el transcurso de esa tarde, los agentes de Interpol procedieron a la detención de 12 personas, entre ellas, Jorge Herrera y Luis Jaramillo, ambos de nacionalidad colombiana; Emmanuel Cano, de nacionalidad francesa; y Eusebio Domingo, de nacionalidad española, presuntas víctimas del caso. 9. Indicó que el 3 de agosto de 1994 el Intendente de Policía confirmó las detenciones de las presuntas víctimas y ordenó investigaciones por 48 horas sin que tuvieran un abogado defensor. Señaló que el 8 de agosto de 1994 la Policía presentó un informe sustentado en declaraciones auto inculpatorias rendidas bajo tortura y que el 9 de agosto de 1994 médicos legistas indicaron las lesiones que presentaban. No obstante ello, el 19 de agosto de 1994 el Juez Duodécimo de lo Penal de Pichincha habría levantado el auto cabeza de proceso ordenando la prisión preventiva de las presuntas víctimas. 2

Select target paragraph3