8 24. El Estado indicó que “a la fecha se viene recabando cotizaciones de diferentes diarios nacionales de mayor circulación [y] una vez que se logren los procesos internos de selección, sujetos a la normativa interna e institucional después de su publicación […] inform[aran] a la Corte”. 25. Las representantes lamentaron que el Estado siga incumpliendo este extremo de la Sentencia dado el significado que tiene tanto para el señor Wilson García Asto como para el señor Urcesino Ramírez Rojas. Asimismo, indicaron que “las obligaciones dispuestas por la Corte […] no son de gestión o de comportamiento sino de resultado”. 26. La Comisión observó con preocupación que este punto de la Sentencia siga incumpliéndose, “sin que la información aportada refleje avance alguno”. En cuanto a este punto de supervisión, en su último informe la Comisión manifestó que esperaba información de detallada del Estado respecto de las acciones para lograr la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia. Consideraciones de la Corte 27. El Tribunal constata que el Estado no ha aportado la información que respalde avances en relación a la publicación de la Sentencia en un diario de circulación nacional, ni tampoco ha señalado el plazo en que cumplirá con dicha publicación ordenada en la Sentencia. En ese sentido, la Corte solicita al Estado que, en su próximo informe, presente un cronograma detallado y completo sobre el cumplimiento de esta medida de reparación, en el cual indique la fecha y el diario de circulación nacional en el que se publicará el capítulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE QUE: 1. El Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de pagar el monto correspondiente al señor Marco Ramírez Álvarez por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), de conformidad con lo señalado en el párrafo considerativo 24 de la presente Resolución. 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la

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