4 I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de septiembre de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) contra la República de Guatemala. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la presunta ejecución de una “masacre” por miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Guatemala el 5 de octubre de 1995 en contra de 11 personas, incluyendo una niña y dos niños, que formaban parte de la población indígena q'eqchi', mam, q'anjob'al, ixil y k'iche, que ocupaba la finca Xamán tras haber estado “refugiada” en México. La Comisión expresó que en los mismos hechos 29 personas resultaron heridas, tres de las cuales murieron con posterioridad. Además, aunque 14 personas fueron condenadas, el caso trata sobre la alegada falta de una investigación independiente e imparcial que, en un plazo razonable, procurase lograr la sanción de todas las personas responsables. Por último, la Comisión determinó que los hechos afectaron también a 59 familiares de las personas muertas y heridas, y señaló que constituyeron una expresión de discriminación racial ejercida contra el pueblo maya durante el conflicto armado interno en Guatemala (en adelante también “el conflicto” o “el conflicto armado”). Los nombres de todas las personas aludidas se encuentran en el Anexo A de la presente Sentencia, que integra la misma. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición.– El 16 de noviembre de 1995 la Comisión recibió la petición inicial presentada por Rigoberta Menchú Tum, Eduardo Antonio Salerno y María Lopez Funes, a la cual le fue asignado el número de caso 11.550. Posteriormente se constituyó como peticionario el Grupo de Apoyo Mutuo – GAM. b) Informe de Admisibilidad y Fondo.- El 18 de diciembre de 2002 la Comisión comunicó a las partes su decisión de diferir el análisis de la admisibilidad de la petición hasta la decisión sobre el fondo, en aplicación del artículo 37.3 de su Reglamento entonces vigente. Tras la recepción de diversos escritos y un procedimiento tendiente a lograr una solución amistosa que no prosperó, el 10 de junio de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 28/16 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones a la República de Guatemala (en adelante, “Guatemala” o “el Estado”): i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que Guatemala es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, los derechos del niño, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección judicial, receptados, respectivamente, por los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado. ii) Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo siguiente: a) Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo “en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo: i) una justa compensación; ii) medidas de satisfacción para la recuperación de la memoria de las víctimas y para el reconocimiento público de la responsabilidad estatal por los hechos[,] y iii) medidas de rehabilitación mediante la implementación de un programa de atención en salud física y

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