8 debido a un conflicto surgido entre las autoridades autónomas y el gobierno central, en relación con los términos en que se debían incorporar los títulos comunales bajo la Ley No. 445; y e) respecto a los conflictos limítrofes de la tierras de los miembros de la Comunidad de Awas Tingni con otras comunidades, estos siempre habían mostrado disposición para alcanzar un acuerdo. 23. Que en sus observaciones de 21 de abril de 2008, los representantes señalaron que, luego de resuelto el diferendo con las Comunidades de Tasba Raya, se dio por concluida la “etapa de solución de conflicto” para pasar a la “etapa de medición y amojonamiento”, ambas previstas en la Ley No. 445. En este sentido, manifestaron que se llevó a cabo la primera fase de amojonamiento, que concluyó el 17 de julio de 2007. Sin embargo, indicaron que “durante [una] reunión llevada a cabo el 17 de junio 2007 en la Comunidad, de manera inesperada representantes de otro bloque de Comunidades miskitas denominado “Diez Comunidades” anunciaron la existencia de un supuesto traslape territorial con las tierras de Awas Tingni y solicitaron una resolución de ese conflicto”. A su vez, expresaron que “desde que se anunció el reclamo de “Diez Comunidades” no ha habido una determinación preliminar por parte de las instituciones de demarcación de la Ley No. 445 sobre si hay un fundamento que amerite la reapertura de la etapa de [solución] de conflicto[…] en el caso de Awas Tingni”. Por último, señalaron que en una comunicación a la Presidenta de “Diez Comunidades” de fecha 2 de julio de 2007, el Estado informó que no se amojonaría en la parte en la cual el bloque de las “Diez Comunidades” plantea que existe un traslape, hasta tanto no quedara resuelta esa situación. Finalmente, indicaron que la solicitud de demarcación presentada por los miembros de la Comunidad en el marco del procedimiento de la Ley No. 445, no había conducido al cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia. 24. Que durante la audiencia privada del día 3 de mayo de 2008 los representantes manifestaron que en febrero de 2007 el Consejo Regional exhortó a las instituciones competentes del Estado a que procedieran con la demarcación y titulación del territorio de los miembros de la Comunidad de Awas Tingni sin más dilación. Sin embargo, indicaron que la entrega del título a la Comunidad todavía no se ha llevado a cabo y el proceso de demarcación y titulación se encuentra estancado de nuevo. Además, manifestaron que durante los últimos diez meses el Estado ha justificado su inacción debido al presunto traslape territorial con otro bloque de comunidades miskitas, llamado “Diez Comunidades”. Señalaron que la pretensión de “Diez Comunidades” no es nueva y que ya fue considerada y rechazada por el Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte al emitir su resolución de 14 de febrero de 2007. Por otro lado, expresaron que en ningún momento las “Diez Comunidades” han podido establecer que sus reclamos tienen mérito sobre el territorio a titularse a favor de la Comunidad de Awas Tingni y que no hay justificación para iniciar nuevamente la etapa de solución de conflicto. 25. Que la Comisión en sus observaciones señaló que el Estado y los representantes acordaron que el proceso de demarcación y titulación se haría conforme a los procedimientos establecidos en la Ley No. 445 (supra Visto 4). Indicó que según el diagnóstico de tenencia de uso de la tierra, los miembros de la Comunidad de Awas Tingni están utilizando casi 125,000 hectáreas en todas sus actividades, especialmente la cacería. El área de reclamo actual de tierra es de 94,394 hectáreas, o sea el 76% del área usada. 26. Que en las observaciones presentadas el 5 de julio de 2006, la Comisión reiteró su preocupación por el hecho de que la Comunidad todavía no tenía delimitado,

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