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debido a un conflicto surgido entre las autoridades autónomas y el gobierno central, en
relación con los términos en que se debían incorporar los títulos comunales bajo la Ley
No. 445; y e) respecto a los conflictos limítrofes de la tierras de los miembros de la
Comunidad de Awas Tingni con otras comunidades, estos siempre habían mostrado
disposición para alcanzar un acuerdo.
23.
Que en sus observaciones de 21 de abril de 2008, los representantes señalaron
que, luego de resuelto el diferendo con las Comunidades de Tasba Raya, se dio por
concluida la “etapa de solución de conflicto” para pasar a la “etapa de medición y
amojonamiento”, ambas previstas en la Ley No. 445. En este sentido, manifestaron
que se llevó a cabo la primera fase de amojonamiento, que concluyó el 17 de julio de
2007. Sin embargo, indicaron que “durante [una] reunión llevada a cabo el 17 de junio
2007 en la Comunidad, de manera inesperada representantes de otro bloque de
Comunidades miskitas denominado “Diez Comunidades” anunciaron la existencia de un
supuesto traslape territorial con las tierras de Awas Tingni y solicitaron una resolución
de ese conflicto”. A su vez, expresaron que “desde que se anunció el reclamo de “Diez
Comunidades” no ha habido una determinación preliminar por parte de las
instituciones de demarcación de la Ley No. 445 sobre si hay un fundamento que
amerite la reapertura de la etapa de [solución] de conflicto[…] en el caso de Awas
Tingni”. Por último, señalaron que en una comunicación a la Presidenta de “Diez
Comunidades” de fecha 2 de julio de 2007, el Estado informó que no se amojonaría en
la parte en la cual el bloque de las “Diez Comunidades” plantea que existe un traslape,
hasta tanto no quedara resuelta esa situación. Finalmente, indicaron que la solicitud de
demarcación presentada por los miembros de la Comunidad en el marco del
procedimiento de la Ley No. 445, no había conducido al cumplimiento del punto
resolutivo cuarto de la Sentencia.
24.
Que durante la audiencia privada del día 3 de mayo de 2008 los representantes
manifestaron que en febrero de 2007 el Consejo Regional exhortó a las instituciones
competentes del Estado a que procedieran con la demarcación y titulación del territorio
de los miembros de la Comunidad de Awas Tingni sin más dilación. Sin embargo,
indicaron que la entrega del título a la Comunidad todavía no se ha llevado a cabo y el
proceso de demarcación y titulación se encuentra estancado de nuevo. Además,
manifestaron que durante los últimos diez meses el Estado ha justificado su inacción
debido al presunto traslape territorial con otro bloque de comunidades miskitas,
llamado “Diez Comunidades”. Señalaron que la pretensión de “Diez Comunidades” no
es nueva y que ya fue considerada y rechazada por el Consejo Regional Autónomo del
Atlántico Norte al emitir su resolución de 14 de febrero de 2007. Por otro lado,
expresaron que en ningún momento las “Diez Comunidades” han podido establecer
que sus reclamos tienen mérito sobre el territorio a titularse a favor de la Comunidad
de Awas Tingni y que no hay justificación para iniciar nuevamente la etapa de solución
de conflicto.
25.
Que la Comisión en sus observaciones señaló que el Estado y los representantes
acordaron que el proceso de demarcación y titulación se haría conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley No. 445 (supra Visto 4). Indicó que según el
diagnóstico de tenencia de uso de la tierra, los miembros de la Comunidad de Awas
Tingni están utilizando casi 125,000 hectáreas en todas sus actividades, especialmente
la cacería. El área de reclamo actual de tierra es de 94,394 hectáreas, o sea el 76%
del área usada.
26. Que en las observaciones presentadas el 5 de julio de 2006, la Comisión reiteró
su preocupación por el hecho de que la Comunidad todavía no tenía delimitado,