con relación al perito recusado. Adicionalmente, según la información suministrada por
el propuesto perito, las contrataciones con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado (ANDJE) habría sido para prestar asesoría sobre el “desarrollo de actuaciones
disciplinarias al interior de la institución”, no se observa que los servicios prestados
tengan conexión alguna con el objeto del presente caso, así como tampoco es posible
advertir que, aun cuando el señor Díaz Soto haya colaborado con el Estado como
contratista, las funciones realizadas se relacionaran con el peritaje que presentaría en
el presente caso, o que pudieran comprometer su imparcialidad. En consecuencia, la
recusación formulada debe ser desestimada, admitiéndose el peritaje de José Manuel
Díaz Soto.
14. Los objetos y las modalidades de las declaraciones se determinan en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
B. Solicitudes de traslado de prueba
15. Los representantes solicitaron traslado de los peritajes de: (i) Álvaro Villarraga,
rendido en el caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, quien se refirió, entre otras
cosas, acerca de escenarios como Frente Popular y Cencosel y la estrategia de represión
contra el Frente Popular; (ii) Alberto Yepes Palacios, rendido en el caso Isaza Uribe y
otros Vs. Colombia, quien se refirió a la persecución de ciertos grupos sociales y de
defensa de los derechos humanos y la configuración de la noción de “enemigo interno”
en contextos de la lucha antisubversiva por parte de los Estados y la inclusión directa o
indirecta de ciertos grupos sociales en dicha noción y sus impactos, y (iii) Federico
Andreu Guzmán en el caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, quien se refirió a la
incorporación y formalización de la doctrina de la seguridad nacional y la noción de
enemigo interno en la formación y manuales operacionales de las fuerzas armadas.
Además, solicitaron el traslado de las declaraciones testimoniales de: (i) Yanette
Bautista en el caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, quien se refirió a las
afectaciones diferenciales que tiene la desaparición forzada en mujeres buscadoras, el
papel de las mujeres buscadoras en Colombia y la importancia de la reparación con
enfoques diferenciales de género en beneficio de aquellas, y (ii) Luz Gloria Gómez Cortés
en el caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, quien se refirió a las labores
emprendidas por la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes) y
las particularidades que reviste la búsqueda en las mujeres buscadoras.
16. En su escrito de contestación, el Estado no se refirió a las solicitudes de traslado
realizadas por los representantes. Por su parte, en el escrito de contestación requirió el
traslado al presente caso de: (i) la declaración testimonial de Elsa María Moyano, rendida
en la audiencia pública del caso Tabares Toro Vs. Colombia, quien se refirió a la alegada
capacidad institucional para llevar a cabo las labores de búsqueda, identificación y
entrega de personas desaparecidas y a la alegada institucionalidad creada para ello,
tanto en el marco de la justicia ordinaria como la transicional, y (ii) el peritaje de Fanny
Merchán Merchán, rendido en el caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, quien se refirió
a las labores de criminalística para la recolección y análisis de pruebas en un proceso
penal y, en particular, a la recolección y análisis de muestras para la identificación de
personas desaparecidas, entre ellos, las pruebas de ADN y funcionamiento del CODIS
(Combined DNA Index System), y a la importancia de la conservación de la prueba y la
Caso Pueblos Indígenas U'wa y sus miembros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2023, Considerandos 41 al
43.
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