11 Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13, párr. 30 y Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, párr. 40). 41. La Corte considera, asimismo, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, que el Gobierno estaba obligado a invocar de manera expresa y oportuna la regla de no agotamiento de los recursos internos para oponerse válidamente a la admisibilidad de la denuncia ante la Comisión Interamericana, presentada el 6 de mayo de 1993, sobre la detención y el enjuiciamiento de María Elena Loayza Tamayo. 42. Si bien es verdad que en los escritos presentados por el Gobierno ante la Comisión durante la tramitación del asunto se señaló, entre otros datos, el desarrollo de los procesos seguidos contra María Elena Loayza Tamayo ante la justicia militar y los tribunales comunes, sin embargo, éste no opuso de manera clara en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión la excepción de no agotamiento de los recursos internos, pues sólo fue invocado de manera expresa tal hecho, en el informe preparado por el equipo de trabajo presentado por el Gobierno ante la Comisión el 7 de diciembre de 1994, en respuesta al Informe 20/94 aprobado por la misma Comisión el 26 de septiembre de 1994, que sirvió de apoyo a la demanda ante esta Corte. 43. De lo anterior se concluye que, al haber alegado el Gobierno extemporáneamente el no agotamiento de los recursos internos requerido por el artículo 46.1.a) de la Convención para evitar que fuere admitida la denuncia en favor de María Elena Loayza Tamayo, se entiende que renunció tácitamente a invocar dicha regla. 44. En la audiencia pública sobre excepciones preliminares celebrada por esta Corte el 23 de septiembre de 1995, al contestar una pregunta formulada por el Juez Antônio A. Cançado Trindade, el agente y el asesor de Perú dejaron claro que solamente en una etapa posterior del proceso ante la Comisión, se indicó de manera expresa la cuestión del no agotamiento de los recursos internos. En efecto, en los escritos anteriores presentados ante la Comisión, sólo se había hecho alusión al desarrollo de los procesos mencionados. En su escrito de excepciones preliminares, Perú expresamente señaló que no interpuso formalmente la excepción de no agotamiento de los recursos internos ante la Comisión. En concepto de esta Corte ello es suficiente para tener por no interpuesta la excepción preliminar respectiva. De esta manera, habiendo sido renunciada tácitamente la excepción por el Gobierno, la Comisión no podía posteriormente tomarla en consideración de oficio. 45. Por las razones anteriores debe ser desestimada la excepción preliminar opuesta. VII 46. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad,

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