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Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13, párr. 30 y
Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C
No. 24, párr. 40).
41.
La Corte considera, asimismo, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, que
el Gobierno estaba obligado a invocar de manera expresa y oportuna la regla de no
agotamiento de los recursos internos para oponerse válidamente a la admisibilidad de la
denuncia ante la Comisión Interamericana, presentada el 6 de mayo de 1993, sobre la
detención y el enjuiciamiento de María Elena Loayza Tamayo.
42.
Si bien es verdad que en los escritos presentados por el Gobierno ante la Comisión
durante la tramitación del asunto se señaló, entre otros datos, el desarrollo de los procesos
seguidos contra María Elena Loayza Tamayo ante la justicia militar y los tribunales comunes,
sin embargo, éste no opuso de manera clara en las primeras etapas del procedimiento ante
la Comisión la excepción de no agotamiento de los recursos internos, pues sólo fue invocado
de manera expresa tal hecho, en el informe preparado por el equipo de trabajo presentado
por el Gobierno ante la Comisión el 7 de diciembre de 1994, en respuesta al Informe 20/94
aprobado por la misma Comisión el 26 de septiembre de 1994, que sirvió de apoyo a la
demanda ante esta Corte.
43.
De lo anterior se concluye que, al haber alegado el Gobierno extemporáneamente el
no agotamiento de los recursos internos requerido por el artículo 46.1.a) de la Convención
para evitar que fuere admitida la denuncia en favor de María Elena Loayza Tamayo, se
entiende que renunció tácitamente a invocar dicha regla.
44.
En la audiencia pública sobre excepciones preliminares celebrada por esta Corte el 23
de septiembre de 1995, al contestar una pregunta formulada por el Juez Antônio A. Cançado
Trindade, el agente y el asesor de Perú dejaron claro que solamente en una etapa posterior
del proceso ante la Comisión, se indicó de manera expresa la cuestión del no agotamiento
de los recursos internos. En efecto, en los escritos anteriores presentados ante la Comisión,
sólo se había hecho alusión al desarrollo de los procesos mencionados. En su escrito de
excepciones preliminares, Perú expresamente señaló que no interpuso formalmente la
excepción de no agotamiento de los recursos internos ante la Comisión. En concepto de
esta Corte ello es suficiente para tener por no interpuesta la excepción preliminar respectiva.
De esta manera, habiendo sido renunciada tácitamente la excepción por el Gobierno, la
Comisión no podía posteriormente tomarla en consideración de oficio.
45.
Por las razones anteriores debe ser desestimada la excepción preliminar opuesta.
VII
46.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,