-10recientemente, el 5 de octubre de 2004, emitió un decreto presidencial mediante el cual dispuso la creación de la “Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a consecuencia del conflicto armado en El Salvador”. Sin embargo, no fue proporcionada a la Corte información sobre el inicio de las actividades de dicha comisión. 153. La Corte observa que la labor de la Asociación Pro Búsqueda y de los familiares de desaparecidos fue fundamental para resolver la mayoría de los casos en que se ha logrado localizar y encontrar a personas desaparecidas durante el conflicto armado. Asimismo, Pro-Búsqueda y los familiares, luego de obtener los datos necesarios sobre dichas personas, promovieron la recuperación de las relaciones personales y, en los casos en que era posible, la reunificación de las familias afectadas por dicho conflicto, sin que el Estado haya adoptado medidas efectivas, diligentes e idóneas para conseguir tales objetivos. 154. El Comité de Derechos Humanos, en sus Observaciones finales de 22 de agosto de 2003, manifestó que “lament[aba] que [el Estado] no h[ubiera] podido explicar los motivos por los cuales la Asamblea Legislativa no apoyó la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos”, invitó a El Salvador a “reconsiderar” la creación de dicha Comisión, lo instó a que “presentara información detallada sobre el número de niños encontrados vivos y los que perecieron durante el conflicto”, así como a crear un fondo de reparación para los jóvenes encontrados16. En relación con esta materia también se pronunció el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones finales de 30 de junio de 2004 al referirse a El Salvador, cuando expresó su preocupación por el hecho de que el Estado no hubiera participado “más en la investigación de la desaparición de más de 700 niños durante el conflicto armado de 1980 a 1992”. En este sentido, el mencionado Comité de los Derechos del Niño destacó que había sido por “obra principalmente de la ONG Pro-Búsqueda” que se encontró el paradero de aproximadamente “250 niños” y, por ello, recomendó al Estado que tuviera una mayor participación en los esfuerzos para encontrar a los niños desaparecidos durante dicho conflicto, así como también lo instó a instituir una comisión nacional con suficientes recursos y facultades para buscar a los niños desaparecidos, y a ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas17. 155. Como ha quedado demostrado, el Estado ha mantenido una actitud general de despreocupación ante la situación de la niñez desaparecida en el conflicto armado interno, lo cual incide directamente en la determinación de lo sucedido a Ernestina y Erlinda, pues los hechos que se investigan en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango hacen referencia a su secuestro durante dicho conflicto. Durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 7 de septiembre de 2004 (supra párr. 14), el Estado manifestó que “[se] ha criticado, con alguna razón, que las autoridades del Estado no ha[bía]n coadyuvado en el esfuerzo de búsqueda de los niños perdidos en la guerra”. Asimismo, El Salvador indicó que “todos los 16 O.N.U. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales: El Salvador. 22 de agosto de 2003. CCPR/CO/78/SLV, párr. 19. 17 O.N.U. Comité de los Derechos del Niño. Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales sobre El Salvador de 30 de junio de 2004. CRC/C/15/Add.232, párrs. 31 y 32.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents