-10recientemente, el 5 de octubre de 2004, emitió un decreto presidencial mediante el
cual dispuso la creación de la “Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y
Niñas Desaparecidos a consecuencia del conflicto armado en El Salvador”. Sin
embargo, no fue proporcionada a la Corte información sobre el inicio de las
actividades de dicha comisión.
153. La Corte observa que la labor de la Asociación Pro Búsqueda y de los
familiares de desaparecidos fue fundamental para resolver la mayoría de los casos
en que se ha logrado localizar y encontrar a personas desaparecidas durante el
conflicto armado. Asimismo, Pro-Búsqueda y los familiares, luego de obtener los
datos necesarios sobre dichas personas, promovieron la recuperación de las
relaciones personales y, en los casos en que era posible, la reunificación de las
familias afectadas por dicho conflicto, sin que el Estado haya adoptado medidas
efectivas, diligentes e idóneas para conseguir tales objetivos.
154. El Comité de Derechos Humanos, en sus Observaciones finales de 22 de
agosto de 2003, manifestó que “lament[aba] que [el Estado] no h[ubiera] podido
explicar los motivos por los cuales la Asamblea Legislativa no apoyó la creación de
una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos”, invitó a El Salvador a
“reconsiderar” la creación de dicha Comisión, lo instó a que “presentara información
detallada sobre el número de niños encontrados vivos y los que perecieron durante
el conflicto”, así como a crear un fondo de reparación para los jóvenes
encontrados16. En relación con esta materia también se pronunció el Comité de los
Derechos del Niño en sus Observaciones finales de 30 de junio de 2004 al referirse a
El Salvador, cuando expresó su preocupación por el hecho de que el Estado no
hubiera participado “más en la investigación de la desaparición de más de 700 niños
durante el conflicto armado de 1980 a 1992”. En este sentido, el mencionado
Comité de los Derechos del Niño destacó que había sido por “obra principalmente de
la ONG Pro-Búsqueda” que se encontró el paradero de aproximadamente “250 niños”
y, por ello, recomendó al Estado que tuviera una mayor participación en los
esfuerzos para encontrar a los niños desaparecidos durante dicho conflicto, así como
también lo instó a instituir una comisión nacional con suficientes recursos y
facultades para buscar a los niños desaparecidos, y a ratificar la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas17.
155. Como ha quedado demostrado, el Estado ha mantenido una actitud general
de despreocupación ante la situación de la niñez desaparecida en el conflicto armado
interno, lo cual incide directamente en la determinación de lo sucedido a Ernestina y
Erlinda, pues los hechos que se investigan en el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango hacen referencia a su secuestro durante dicho conflicto. Durante la
audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 7 de septiembre de 2004
(supra párr. 14), el Estado manifestó que “[se] ha criticado, con alguna razón, que
las autoridades del Estado no ha[bía]n coadyuvado en el esfuerzo de búsqueda de
los niños perdidos en la guerra”. Asimismo, El Salvador indicó que “todos los
16
O.N.U. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales: El Salvador. 22 de
agosto de 2003. CCPR/CO/78/SLV, párr. 19.
17
O.N.U. Comité de los Derechos del Niño. Examen de los informes presentados por los
Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales sobre El
Salvador de 30 de junio de 2004. CRC/C/15/Add.232, párrs. 31 y 32.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents