-516.
La Resolución de la Corte de 2 febrero de 2007, mediante la cual resolvió
mantener las medidas necesarias para proteger la vida de Bernardino Rodríguez Lara
y Pablo Arturo Ruiz Almengor.
17.
La Resolución de la Corte de 21 noviembre de 2007, mediante la cual resolvió
levantar las medidas provisionales en lo que se refiere al señor Pablo Arturo Ruiz
Almengor, y mantener las medidas necesarias para proteger la vida del señor
Bernardino Rodríguez Lara.
18.
El escrito de 28 de febrero de 2008, mediante el cual los representantes de
los beneficiarios de las presentes medidas solicitaron la ampliación de las mismas “a
favor de todas las personas condenadas a pena de muerte” en Guatemala. Los
supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de ampliación son:
a)
desde el año 2000 no se ha llevado a cabo ninguna ejecución contra
personas condenadas a muerte, esto debido a que por medio del Decreto No.
32-200 se derogó el Decreto No. 159 que brindaba la facultad al Presidente
de la República de conceder el recurso de gracia;
b)
el 12 de febrero de 2008 el Congreso de la República aprobó la “Ley
reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte”, la
cual “devuelve la facultad al Presidente de la República de conocer y resolver
el recurso de gracia”;
c)
dicha ley presentaría algunas falencias, entre ellas: “[n]o se contempla
el ente administrativo responsable de recibir el indulto[; n]o establece los
supuestos de procedencia del indulto[; n]o se prevé el derecho de audiencia
[…] no contempla un período probatorio[, y] crea la figura de la denegación
tácita, mediante la cual, en caso de que el Presidente no se pronuncia en un
término de 30 días, se debe considerar que el recurso se encuentra denegado
[…], tras lo cual procede la ejecución inmediata del condenado dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes”;
c)
“el Congreso de la República no aprobó la ley de conmutación de la
pena para cumplir con una obligación emanada de Sentencias emitidas por la
Corte Interamericana, si no al contrario, lo hizo únicamente para ejecutar a
las personas condenadas de muerte”;
d)
las distintas bancadas del Congreso argumentaron que “con la
aprobación de esta ley se podrá ejecutar a las personas condenadas a muerte
y disuadir a los delincuentes de cometer hechos ilícitos”, y
e)
la forma como se encuentra regulado el recurso de gracia hace que
éste sea “una formalidad burocrática previa que no está destinad[a] a cumplir
su función de protección al derecho a la vida”.
19.
La solicitud de los representantes de que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”),
a.
Requiera al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de las personas que actualmente están
condenadas a muerte y se extienda la protección a todas las personas que se encuentren
bajo esta situación de riesgo;
b.
[…] con el fin de dar exacto cumplimiento a lo ordenado por la […] Corte […] en
[los] caso[s] Raxcacó Reyes y Fermín Ramírez […] se ordene al Estado de Guatemala que
suspenda la sanción del decreto 6-2008;
c.
Requiera al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos[…]
sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de estas medidas provisionales