-32.
Si alguno de los jueces estuviere impedido de conocer, o por algún motivo calificado considerare
que no debe participar en determinado asunto, presentará su excusa ante el Presidente. Si éste no la
aceptare, la Corte decidirá.
[…]
9.
El artículo 21 (Impedimentos, excusas e inhabilitación) del Reglamento de la Corte
dispone, inter alia, que:
1.
Los impedimentos, las excusas y la inhabilitación de los Jueces se regirán por lo dispuesto en el
artículo 19 del Estatuto y el artículo 19 de este Reglamento.
2.
Los impedimentos y excusas deberán alegarse antes de la celebración de la primera audiencia del
caso. […]
10.
La Corte entiende que el Juez Vio Grossi presentó la excusa con base en su facultad de
juez de inhibirse de conocer el caso por considerar que tenía un motivo calificado y en aras de
garantizar la confianza en la imparcialidad del tribunal que conocerá el caso. Tal facultad se
encuentra prevista en el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto de la Corte. El Tribunal
coincide con lo expresado por el Juez Vio Grossi en su escrito de 23 de noviembre de 2012 (supra
Visto 6), en el sentido de que de acuerdo al artículo 19.2 del Estatuto de este Tribunal, lo
pertinente a la aceptación o rechazo de una excusa presentada por un juez, compete al
Presidente de la Corte y, eventualmente, a esta última, sin que en las normas pertinentes se haya
contemplado pronunciamiento alguno de las partes al respecto.
11.
La decisión de aceptar la excusa presentada por el Juez Eduardo Vio Grossi fue adoptada
por el Presidente de la Corte, en consulta con los demás jueces, en apego a las normas
estatutarias. El Tribunal encontró razonable acceder a lo solicitado, considerando que el motivo
aducido por el Juez Vio Grossi se basa en la excelente relación de dependencia laboral y
profesional que mantuvo con la presunta víctima del presente caso (supra Considerando tercero).
Por consiguiente, el Tribunal confirma que la excusa del Juez Vio Grossi para conocer el presente
caso fue presentada y aceptada en apego a las normas estatutarias y reglamentarias que regulan
dicha materia.
12.
El escrito estatal de 12 de noviembre de 2012 también contiene afirmaciones sobre
alegadas “presiones” que “otros Magistrados de la Corte” ejercieron sobre el Juez Vio Grossi para
que no conociera del caso. El Tribunal rechaza las expresiones ofensivas y totalmente infundadas
formuladas por el Estado. El propio Juez Vio Grossi, mediante escrito de 23 de noviembre de 2012
(supra Visto 6 y Considerando séptimo), expresó que “[t]ales afirmaciones, hechas sin
fundamento alguno y que, evidentemente, son falsas de falsedad absoluta, constituyen, a [su]
juicio, una ofensa a la Corte y a sus integrantes”, así como “también [l]e ofenden adicionalmente,
pues suponen que habría sucumbido a ese tipo de presiones y que, por ende, ello podría volver a
acontecer en el futuro, en otros casos”.
13.
En otras ocasiones 1 se ha indicado a Venezuela que el uso de expresiones injuriosas es
manifiestamente improcedente e inadmisible en cualquier proceso judicial, y más aún ante un
1
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2010, Considerando séptimo; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución
del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando
undécimo; Caso Nestor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011, Considerando undécimo; Caso Díaz Peña Vs. Venezuela.
Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011,